Viajes de pareja son vivencias de novios o amantes y no prueban, por sí solos, la unión marital
28 de Septiembre de 2021
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia afirmó que los viajes de pareja no prueban, por sí solos, la unión marital de hecho, por cuanto son vivencias propias de novios o amantes, que se reencuentran incluso en varias oportunidades sin que demuestren una comunidad de vida permanente y singular.
Entonces, el desplazamiento o incluso un viaje de pareja o amoroso no es indicativo de una comunidad de vida. Para ello se debe recordar que esta figura se encuentra compuesta por varios elementos, apreciables a partir de la conducta de la pareja entre ellos y frente a terceros, los cuales son:
- Objetivos: la convivencia, la ayuda y el socorro mutuo, las relaciones sexuales y la permanencia.
- Subjetivos: el ánimo mutuo de pertenencia y unidad y la affectio maritalis.
De igual forma, indicó que esta unión marital de hecho impone que cada uno de los compañeros, en forma clara y unánime, actúe en dirección de conformar una familia, esto es, disponiendo de sus vidas para compartir asuntos fundamentales de su ser, coincidiendo en metas (presentes y futuras) y bridándose respeto, socorro y ayuda mutua.
Lo anterior toda vez que presupone la conciencia de que forman un núcleo familiar, exteriorizado en la convivencia y la participación en todos los aspectos esenciales de su existencia, brindándose afecto y socorro, guardándose mutuo respeto, propendiendo por el crecimiento personal, social y profesional del otro.
La corporación también concluyó que si la permanencia está referida a la prolongación en el tiempo de la unión y ello reclama estabilidad, se encuentran excluidas de la definición del vínculo marital de hecho las relaciones, aún amorosas, que no materializan una comunidad de vida.
Conozca el caso concreto y estas precisiones de la corporación en el texto (M. P. Hilda González Neira).
Opina, Comenta