Sala Civil reitera imprescriptibilidad de los bienes de uso público
13 de Agosto de 2021
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que el bien inmueble de la Terminal de Transporte de Valledupar no podía prescribir a favor de una ciudadana.
Por el contrario, le ordenó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles realizar el acompañamiento correspondiente en las acciones que se deban adelantar para garantizar el disfrute jurídico y material del predio.
Al respecto explicó que siendo la figura de la propiedad tan trascendente, toda mutación en la titularidad y con mayor razón cuando se edifica a partir de la posesión material alegada por vía prescriptiva requiere comprobar la concurrencia de los componentes axiológicos que la integran:
(i) La posesión material actual en el prescribiente.
(ii) Que el bien haya sido poseído durante el tiempo exigido por la ley, en forma pública, pacífica e ininterrumpida.
(iii) La identidad de la cosa a usucapir.
(iv) Que ésta sea susceptible de adquirirse por pertenencia.
Así mismo, indicó que uno de los requisitos indicados se relaciona con la naturaleza de la cosa prescriptible, puesto que el artículo 2519 del Código Civil establece que los bienes de uso público no prescriben en ningún caso. Por consiguiente, están excluidos los bienes del Estado, dentro de los cuales se hallan los de uso público y los fiscales, y aquellos sobre los cuales hay prohibición legal. (Lea: Bien de uso público perteneciente a zona de protección ambiental es inembargable e inajenable)
También, y según el artículo 63 de la Constitución Política, no son susceptibles de comercializarse y, por consiguiente, es improcedente hacerse dueño de ellos por prescripción los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás que determine la ley, entre otros.
Conozca más precisiones sobre el tema y el desarrollo del caso concreto en el texto adjunto (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
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