Sala Civil precisa los fines del proceso de reorganización empresarial
27 de Diciembre de 2022
Una empresa promovió una acción de tutela contra una sentencia por la presunta vulneración de derechos fundamentales relacionados con el acceso a la justicia, al debido proceso y a la igualdad, al cerrar abrupta, arbitraria e ilegalmente el trámite de reorganización empresarial que estaba en curso.
En general, dice la sentencia que los fines del régimen de insolvencia no se satisfacen, pues no hay trabajadores, no se advierte hipótesis de negocio en marcha, no se ejerce el objeto social, no existe la dirección reportada y se faltó a deberes propios de un proceso concursal como son la legalidad, integralidad y reconocimiento.
Al respecto, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recalcó que en los fines del proceso de reorganización empresarial existen los procesos concursales con dos propósitos, según el camino que se siga: a) preservar la conservación de la empresa y b) liquidar la empresa.
Entonces, las empresas que sufren crisis financiera pueden preservarse y recuperarse acudiendo al trámite concursal, pero siempre que se trate de viabilizar su estabilidad y mediante un fuero de atracción, concertar con sus acreedores soluciones de arreglo, sin menoscabar el desarrollo operativo del deudor concursal. El artículo 333 de la Carta Política protege a la empresa que desempeña funciones sociales, propiciando empleo en desarrollo de actividades de comercio. Recuperar a la empresa para que siga desarrollando su objeto social son propósitos de las acciones de insolvencia regladas en la Ley 1116 del 2006.
En el caso concreto se resolvió confirmar la sentencia objeto de tutela, bajo el argumento que el estar inconforme con el criterio del juzgador con la postura analítica plasmada en la providencia no implica una violación de derechos fundamentales, pues de admitirse tal discusión conllevaría al desconocimiento de principios que gobiernan al juez como son la independencia y el sometimiento a la ley, previstos en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política (M. P. Jorge Forero Silva).
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