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Noticias / Civil


¿Prueba del daño solo puede acreditarse con la contabilidad de las demandantes?

08 de Junio de 2022

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Nota:
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La exigencia de un medio de prueba específico, propio del sistema tarifario, debe estar ordenada claramente en la ley, de manera que si el juzgador, apartándose del principio general, sin norma alguna que lo autorice, reclama un determinado medio demostrativo para la acreditación de un acto o hecho que interesa al proceso incurre en una pifia de juzgamiento, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Lo anterior sirve para la cuantificación de perjuicios, campo en que el peritaje sirve para fijar con exactitud su quantum, de modo que se satisfaga el principio de reparación integral y se eviten situaciones de enriquecimiento o empobrecimiento.

En el caso bajo estudio, para el tribunal “es regla general que si la persona que reclama un perjuicio por responsabilidad civil no lleva contabilidad, pierde el derecho a reclamarlo”.

Con tal manifestación limitó la demostración del daño emergente y del lucro cesante a la contabilidad de las demandantes, con lo cual impuso una prueba tarifaria no prevista en la ley, incurriendo así en el error de derecho denunciado por el casacionista dijo la Sala Civil.

Al respecto indicó que los comerciantes deben llevar la contabilidad regular de sus negocios, como lo impone el numeral 3° del artículo 19 del Código de Comercio, y que los entonces vigentes artículos 271 del Código de Procedimiento Civil y 68 del citado estatuto mercantil le atribuían un especial mérito de convicción. Sin embargo, de esas normas no se sigue que estuviera en vigencia un sistema de tarifa legal o prueba única, como concluyó erradamente el ad quem (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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