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Noticias / Civil


Propietario que pretenda reivindicar dominio de inmueble puede acreditarse como dueño aportando certificado registral

22 de Septiembre de 2021

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A través del tiempo, la fiabilidad del certificado registral ha aumentado, entre otras razones por cuanto el Decreto 1250 de 1970, además de reunificar los registros, concedió un rol activo al proceso de calificación, precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. 

De igual forma, indicó que en la Ley 1579 del 2012 se estableció que este registro debe estar precedido de una decisión reflexiva, que supone una evaluación fáctica y jurídica, dando lugar a un acto administrativo en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 del 2011, el cual se presume legal mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de la contencioso administrativo. (Lea: Estas son las nuevas tarifas registrales, regirán desde el próximo 5 de abril).

Además, agregó que cualquier usuario tiene a su alcance medios judiciales idóneos de defensa frente a la actuación registral, en caso de considerar que fue adelantada en detrimento de sus derechos, incluyendo la solicitud de suspensión provisional para detener sus efectos de forma inmediata. Lo anterior sin perjuicio de los mecanismos prejudiciales que sirven para su control, como el trámite administrativo.

 

 

Con lo precedente, concluyó que la certificación expedida por el registrador da cuenta no solo del asentamiento en el registro inmobiliario, sino también de la existencia del título traslaticio y su conformidad jurídica, constituyéndose por sí misma en una prueba idónea de la propiedad.

Sin perjuicio de que, en atención al tipo del proceso, deba aportarse también el documento traslaticio que permita identificar correctamente el bien sobre el cual recae el derecho. (Lea: ¿Cuál es la acción adecuada para controvertir la legalidad de los actos de registro?).

Aplicando lo anterior a los procesos reivindicatorios, el fallo enfatizó que cuando el demandante aporte el certificado registral con su demanda estará demostrando tanto el título que sirvió para la adquisición de su derecho como la tradición. Este entendimiento guarda coherencia con la protección a la confianza depositada por los administrados en los mencionados certificados, por mandato de la buena fe registral.

En conclusión, el propietario que pretende que se le reivindique el dominio de un inmueble puede acreditar que es el dueño aportando el certificado registral del bien, pues este demuestra la titularidad y la tradición (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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