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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Menores tienen derecho a ser escuchados en las actuaciones administrativas o judiciales

03 de Marzo de 2022

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Corte ordena al ICBF garantizarle a una menor un régimen de visitas compartido entre padres biológicos y padre de crianza (Bigstock)

Se resolvió una acción de tutela en la que se discutía una decisión judicial que otorgó la custodia de la hija al padre, fijó un régimen de visitas y una cuota alimentaria a cargo de la madre, así como ordenó terapia sicoterapéutica para ambos padres y la adolescente.

La Sala Civil recordó que el artículo 281 del Código General del Proceso establece en su parágrafo que “en los asuntos de familia, el juez podrá fallar ultrapetita y extrapetita, cuando sea necesario para brindarle protección adecuada a la pareja, al niño, la niña o adolescente, a la persona con discapacidad mental o de la tercera edad, y prevenir controversias futuras de la misma índole”, de manera que esta disposición otorga la facultad a los jueces para que fallen en forma extrapetita y ultrapetita, en aras de garantizar la protección adecuada de las prerrogativas de los menores, lo que entraña que existe una salvaguarda reforzada.

Así mismo, sobre la importancia de la entrevista y opinión de los menores de edad, esta Sala ha considerado que es un deber para los servidores oír las manifestaciones que quieran hacer los directamente involucrados y valorarlas en conjunto con el restante material persuasivo. Así, con independencia de lo que comuniquen los expertos es apropiado escuchar la versión del menor y asignarle el mérito probatorio correspondiente.

Finalmente, concluye la Corte que el juez de tutela no es el llamado a intervenir a manera de árbitro para determinar cuáles de los planteamientos valorativos y hermenéuticas del juzgador, o de las partes, resultan ser los más acertados, y menos acometer bajo ese pretexto, como lo pretende la actora, la revisión oficiosa del asunto, como si fuese uno de instancia; así como tampoco que una decisión adversa a los intereses del demandante, por sí sola, no es fundamento para continuar en otras instancias judiciales lo resuelto por el juez natural del proceso (M. P. Francisco Ternera Barrios).

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