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Actualizado hace 38 minutos | ISSN: 2805-6396

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La competencia tiene un valor trascendente como requisito indispensable del modelo de economía libre de mercado

15 de Septiembre de 2021

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La competencia, entendida como la posibilidad de concurrir con libertad al mercado de bienes o servicios con el objeto de satisfacer su demanda a través de la celebración de intercambios concertados con otras personas, es una condición necesaria para que la economía libre de mercado opere de forma eficiente, en beneficio de toda la sociedad.

Así lo precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y agregó que el propósito común de alcanzar la posición más favorable en el sistema de cooperación social impone a los empresarios el desafío continuo de proporcionar bienes o servicios con características y precios lo suficientemente atractivos como para que los consumidores los prefieran sobre los demás que se encuentran en el mercado, generando con ello prosperidad para el conglomerado.

Entonces, quien quiera ser competitivo en una economía libre debe preocuparse por ofrecer a sus clientes (actuales o potenciales) el mejor producto o servicio al menor precio posible, so pena de terminar cediendo terreno a sus rivales. (Lea: El llamamiento en garantía en la acción de protección al consumidor)

Además, ese esfuerzo continuado se refleja en el bienestar común, por cuanto fomenta la reducción de los precios y, por lo mismo, hace acrecer la capacidad de consumo de las personas. También, constituye el motor principal para la innovación empresarial, la búsqueda de métodos de producción más limpios, sostenibles y eficientes, y el desarrollo económico en general.

 

 

 

Competencia desleal

 

Teniendo en cuenta que la competencia es un valor trascendente para nuestra sociedad como expresión del derecho fundamental a la libertad y requisito sine qua non del modelo de economía libre de mercado, resulta comprensible que el ordenamiento jurídico se preocupe de protegerla con esmero, por ello, salvaguarda la consagración de acciones que previenen y reparan los actos competitivos desleales.

Así las cosas, el ordenamiento jurídico promueve y alienta la competencia con el objetivo de que se observen ciertos estándares como las sanas costumbres mercantiles, el principio de la buena fe comercial o los usos honestos en materia industrial o comercial, necesarios para asegurar los fines de realización de la libertad y desarrollo económico a los que se aludió previamente.

En cambio, no auspicia formas concurrenciales que atenten esos propósitos, como, entre otros, la difusión de información falsa acerca de un producto rival o el plagio de los signos distintivos de una marca ajena.

 

Conozca el caso donde analizan una posible configuración de actos de competencia desleal como consecuencia de terminación unilateral de contrato en el texto anexo (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).

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