Incumplimiento en prestación de servicios públicos domiciliarios puede generar responsabilidad civil
01 de Junio de 2022
La relación entre beneficiarios y prestadores de servicios públicos domiciliarios es contractual y el incumplimiento de las prestaciones puede generar responsabilidad civil, precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Ese aspecto es fundamental porque el acuerdo de prestación de este tipo de servicios tiene una regulación compleja que, por tanto, debe consultarse al momento de evaluar si se causó un daño resarcible.
Así, el juez de un caso como el de la radicación no puede limitarse a examinar las condiciones uniformes sino también su régimen jurídico conformado por las disposiciones de la Ley 142 de 1994, las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, las condiciones uniformes que señalen las empresas de servicios públicos y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil.
Agregó que el contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios tiene, entonces, las siguientes características:
- Consensual
- De tracto sucesivo
- Por adhesión
- Bilateral
- Oneroso
El acuerdo de pagos
Expresó la Sala que el contrato de prestación de servicios se caracteriza por la consensualidad y onerosidad. Generalmente, prima la autonomía privada de las partes, quienes pueden convenir libremente para regular sus intereses respetando, por supuesto, los límites a que deben avenirse; además, los usuarios deben sufragar los servicios suministrados para que la prestación pueda continuar y se garantice que los demás suscriptores también podrán recibirlos.
Por tal razón, se encuentra justificado que las partes de la relación jurídica convengan acuerdos de pagos cuya función primordial consiste en aliviar la mora del deudor. Así, pueden acordar la manera en que se pondrá al día en su obligación de pagar los servicios prestados y continúe la prestación del servicio (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
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