Familiaridad entre las partes puede obrar como indicio a la hora de probar una simulación
08 de Febrero de 2021
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Nota:
119018
Así lo consideró la Sala de Casación Civil de la Corte luego de no casar una sentencia del Tribunal Superior de Cali en la que declaraba la simulación absoluta en la venta de un inmueble. Analizando el caso concreto, la Corte consideró que “(…) el debate no gira alrededor de un estado civil ni de las consecuencias jurídicas que del mismo se derivan, pero sí de la familiaridad como elemento indicativo del propósito simulatorio”. En cuanto a la familiaridad como elemento a observar en el análisis jurídico de la simulación, la Corte explicó que esta “acerca y allega a un grupo de personas como un círculo relacional social que apoyados por la común pertenencia e interdependencia por diferentes factores, facilita la celebración de negocios onerosos o gratuitos, serios o simulados mediados por vínculos de confianza, credibilidad, apoyo, conservación de secretos y muy variados tratos personales y sociales”. Por último, con respecto a la idoneidad del indicio como medio de prueba a la hora de demostrar la simulación, el alto tribunal concluyó que “debido al acuerdo oculto propio de ese fenómeno, el medio de prueba que permite poner de relieve la verdadera intención de los contratantes es el indicio, por medio del cual el fallador, fundado en un hecho demostrado (hecho indicante o conocido) y auxiliándose de las reglas de la experiencia, la lógica y la ciencia, deduce o infiere la existencia de un supuesto fáctico desconocido (hecho indicado o desconocido), laborío que, cuando se trata de inferir el acuerdo simulatorio, solo puede llevarse a cabo a partir del análisis de una pluralidad de indicios concordantes que, en conjunto, apuntan en el mismo sentido, pero que, si se analizaran por separado, podrían llevar a diversas conclusiones, eventualmente discordantes”. (M.P. Luis Armando Tolosa Villabona)
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