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Actualizado hace 31 minutos | ISSN: 2805-6396

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En materia de usucapión, el tenedor, el poseedor y el propietario tienen diferentes consecuencias y derechos subjetivos

15 de Abril de 2021

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A partir de lo establecido en la legislación y en materia de usucapión, la calidad de persona tenedora, poseedora o propietaria tiene diferentes consecuencias y derechos subjetivos emanados de esas categorías, indicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

En la tenencia el sujeto ejerce (de facto o de iure) un poder externo y material sobre el bien, recalcó la providencia. (Lea: Conozca las diferencias de los fenómenos jurídicos de la propiedad, la posesión y la tenencia)

 

Por su parte, en la posesión a ese poder material sobre el bien se le suma un comportamiento, una actitud o modo de conducirse como si fuese dueño.

 

Finalmente, en la propiedad se consolida como un derecho in re (en la cosa o sobre la cosa), con exclusión de las demás personas y que le autoriza para usar, gozar y disponer del bien dentro del marco constitucional y legal. (Lea: Debe verificarse naturaleza privada del bien sobre el que recae la posesión en proceso de pertenencia)

 

Entonces, la clara distinción conceptual entre la tenencia y la posesión no siempre resulta del mismo temperamento en los casos concretamente examinados por la jurisdicción, toda vez que puede resultar dudoso y equívoco el ánimo de señorío.

 

Además, agregó que es usualmente demostrable a partir de hechos perceptibles por los sentidos que por la vía de la inferencia permiten entender que aquel que posee tiene esa intención, ese ánimo, de carácter interno, que se traduce en la voluntad de hacerse dueño (M. P. Francisco Ternera Barrios).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-7772021 (11001310302120080053401), Mar. 15/21.  

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