Persona con enfermedad crónica no habilita presumir que tiene deficiencia intelectiva
24 de Junio de 2021
En relación con la nulidad de un testamento, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia indicó que el hecho de que una persona esté internada en la unidad de cuidados intensivos o tenga una enfermedad física crónica no permite conjeturar que debe existir una deficiencia intelectiva o volitiva del paciente, como lo pretendía la demandante en el caso concreto.
Lo anterior toda vez que esto depende de múltiples variables como:
(i) Las causas del padecimiento.
(ii) El estado en que se encuentre.
(iii) Los resultados del tratamiento.
(iv) Los medicamentos que se suministren, entre otros aspectos.
Sumado a ello, también aseguró que en el error de hecho debe ponerse de presente, por un lado, lo que dice o dejó de decir la sentencia respecto del medio probatorio y, por el otro, el texto concreto del medio.
Luego de establecido este paralelo, se debe denotar que existe disparidad o divergencia entre ambos y que esa diferencia es evidente, pues de lo contrario la argumentación presentada para sustentar la demanda de casación no pasará de ser un alegato de instancia, ajeno a esta sede.
Casuística
En el caso concreto, la Sala Civil rechazó una demanda presentada por la hija de un causante, quien pedía anular un testamento de su padre donde este le dejó los bienes a su segunda esposa.
La sala precisó que aunque se encontraba enfermo a la hora de plasmar su última voluntad, tenía el juicio suficiente para comprender lo que hacía (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
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