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Exigencia de exponer oralmente la apelación no ha desaparecido por las medidas adoptadas a causa de la pandemia

25 de Junio de 2021

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que la exposición de motivos en un recurso de alzada frente a una sentencia judicial no exime al recurrente de la carga de sustentar oralmente sus inconformidades ante el superior.

 

Lo anterior con base en el respeto y la garantía del principio de oralidad, así como de otros valores importantes como la celeridad y la concentración de los actos judiciales.

 

Sin embargo, la difícil situación a causa de la pandemia del coronavirus (covid-19) obligó a que el Estado se adaptara a los retos impuestos por su propagación, por lo que se promulgaron varias normas de carácter transitorio sobre la ritualidad de los procesos judiciales y sobre la sustentación del recurso de apelación, según el artículo 14 del Decreto 806 del 2020.

 

Así las cosas, esta nueva realidad conllevó a que se abandonara, momentáneamente, la necesidad de sustentar oralmente este recurso, para ser suplida por el sistema de antaño, esto es, que las inconformidades de los apelantes contra las providencias judiciales se formularan por escrito y así proteger bienes tan trascendentales como la vida y la salud de los usuarios y funcionarios de la justicia.

 

No obstante, la Corporación aclaró que la exigencia de exponer oralmente los reproches frente a los pronunciamientos judiciales no ha desaparecido, pues las medidas tomadas por el Gobierno Nacional son temporales debido a la emergencia sanitaria.

 

Además, por motivos de salubridad pública, la oralidad actualmente no es indispensable, por eso es que por ahora los recurrentes deben presentar sus disensos de manera escrita (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC-54982021 (11001020300020210115100), May. 18/21.

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