Conozca los aspectos que debe evaluar un juez para modificar o fijar cuota alimentaria de menores de edad
13 de Julio de 2018
En relación con los derechos de los menores de edad, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que estas garantías están reconocidas en el artículo 44 de la Constitución Política y su protección se debe a la familia, la sociedad y el Estado, para garantizar su desarrollo armónico e intelectual. (Lea: ¿Qué se tiene en cuenta para fijar la cuota alimentaria a favor de un menor?)
Dentro de estas garantías superiores está la alimentación equilibrada, la cual, en relación con sus destinatarios, implica la eliminación de todos los obstáculos que traten de impedir el goce efectivo, más cuando el artículo 134 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006) establece que los créditos por alimentos a favor de estos menores de edad gozan de prelación sobre todos los demás.
En tal virtud, y con el fin de proteger estas prerrogativas, el legislador creó procedimientos especiales como los procesos de fijación de cuota alimentaria, ejecución y revisión de los mismos, los cuales deben guiarse por el principio constitucional mencionado desarrollado en la Ley 1098, que hace referencia al interés superior del menor. (Lea: ¿Hasta qué edad se debe mantener al hijo que ni trabaja ni estudia?)
La providencia explicó que el juez al modificar o fijar una cuota alimentaria no solo debe verificar la acreditación de los presupuestos para acceder a las pretensiones, sino que además debe tener en cuenta el interés superior de los menores, a fin de que con la determinación no se trasgredan otros derechos fundamentales y conexos.
En otras palabras, el funcionario judicial al momento de tomar su decisión tiene el deber de ser precavido con los efectos y riegos que aquella decisión pueda generar, tanto como para prevenir futuros desequilibrios o desigualdades que terminen por influir no solo en el ámbito económico de los padres, sino también en otras esferas que mantienen el vínculo familiar (M. P. Ariel Salazar Ramírez)
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-88372018 (11001221000020180023601), Jul. 11/18
Opina, Comenta