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Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Agencia comercial de hecho no es esencialmente distinta de la agencia comercial

27 de Enero de 2022

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La agencia comercial de hecho a que alude el artículo 1331 del Código de Comercio en esencia no es distinta de la agencia comercial, pues la verdadera diferencia radica en que mientras en una aparece configurada claramente la voluntad que las partes tuvieron de ajustarla, en la otra dicho aspecto debe deducirse de las actuaciones que en la práctica desarrollaron, en todo caso satisfaciendo a cabalidad sus elementos básicos, recordó la Sala Civil. (Lea: ¿Qué distingue la agencia comercial de otros contratos?)

Por ello, los presupuestos sine qua non de la agencia son:

  1. El encargo para promover o explotar los negocios del empresario.
  2. El obrar por cuenta ajena.
  3. La remuneración.
  4. La actuación independiente y estable.

Precisa la providencia que estaría mal afirmar que con la ausencia de alguno de ellos se configura la modalidad de facto. En otras palabras, no es preciso predicar la existencia de una agencia comercial, cualquiera sea el apelativo con que se le especifique, al fin y al cabo amparada por el Código de Comercio en la normativa anotada, si reúne plenamente los elementos que la constituyen, aunque el acuerdo de voluntades no pueda situarse en un punto preciso.

De acuerdo con lo anterior, en el caso concreto, el Tribunal al realizar una mención genérica a la agencia comercial y al determinar sus elementos esenciales se ocupó de ambas figuras, por lo que si no los encontró acreditados, como en efecto sucedió, en realidad estudió y negó una y otra, lo que conlleva a que no se presente inconformidad sobre la solución de las pretensiones de la parte accionante (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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