Sobre la inconstitucionalidad del impuesto al consumo
12 de Diciembre de 2019
El pasado 5 de diciembre, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del impuesto al consumo del 2 % sobre la transferencia de inmuebles superiores a 26.800 UVT (COP $ 918.436.000 en el año 2019), introducida por el artículo 21 de la Ley 1943 del 2018.
Acogiendo en su integridad los argumentos de la demanda interpuesta por Carolina Rozo y Daniel Barrios, socia y asociado del equipo de impuestos de PPU, la Corte afirmó que el impuesto violó los principios de equidad y justicia en sus dimensiones horizontal y vertical, la capacidad contributiva y el principio de legalidad. (Lea: ATENCIÓN: Cae el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles)
Siguiendo el comunicado de prensa de la Corte Constitucional, el impuesto al consumo de inmuebles violó los principios de equidad y justicia en su dimensión horizontal, debido a que dicho impuesto implica que dos inmuebles idénticos tengan valores diferentes dependiendo del número de enajenaciones a las que estuvieron sujetas, toda vez que el impuesto al consumo no se puede descontar y se adhiere al valor del inmueble.
En consecuencia, dos contribuyentes con inmuebles idénticos podrían estar obligados a pagar tarifas efectivas de impuestos distintas. Por otro lado, el impuesto violó los principios de justicia y equidad en su dimensión vertical debido a que gravaba la enajenación de inmuebles a cualquier título, y no distinguía jurídicamente situaciones de hecho diferenciables.
Lo anterior también implica que el impuesto gravara situaciones que no necesariamente revelan una capacidad económica por parte de los contribuyentes. Adicionalmente, el impuesto al consumo de inmuebles violó los principios de equidad y capacidad contributiva al exigir el pago del mismo antes del perfeccionamiento de la enajenación; es decir, antes de la realización del hecho generador.
La Corte también afirmó que la norma que establecía el impuesto al consumo de inmuebles violó el principio de legalidad en materia tributaria, debido a que la norma solo definió la base gravable para las enajenaciones a título de compraventa, a pesar de que el hecho generador del impuesto era la enajenación de inmuebles “a cualquier título”.
A nuestro juicio, de acuerdo con la ley y con la posición de la Corte Constitucional al respecto, la inexequibilidad del impuesto al consumo surtió efectos a partir del 6 de diciembre del 2019, que es el día siguiente a la decisión de la Corte, en la medida en que el comunicado de prensa no moduló los efectos de la decisión.
Este fallo es trascendental porque, a diferencia de la mayoría de sus decisiones anteriores en la materia, y de acuerdo con el comunicado de prensa, la Corte decidió que el impuesto al consumo sobre inmuebles era contrario a la Constitución porque violaba los principios de justicia, equidad, legalidad y capacidad económica de los contribuyentes.
Esta sentencia se podría interpretar como una invitación al Gobierno y al Congreso para que los tributos nuevos que se creen sean claros, justos, equitativos y cumplan estrictamente con los principios establecidos en la Constitución.
Contenido preparado por Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (Carolina Rozo y Daniel Barrios)
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