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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector

Reforma tributaria estructural 2016 - Ámbito del Lector


El gravamen sobre dividendos, según la Comisión de Expertos

07 de Julio de 2016

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Juan Rafael Bravo Arteaga

Abogado de la Universidad del Rosario, exdirector de Impuestos Nacionales, expresidente del Instituto Colombiano de Derecho Tributario.

 

En la propuesta de la Comisión de Expertos sobre el gravamen a los dividendos ya no se sostiene, como lo hicieron anteriormente algunos tributaristas notables, que no existe doble tributación. Las exposiciones de estos tributaristas, según los cuales no hay doble tributación, porque no se cumplen los requisitos establecidos en un antiguo decreto-ley sobre procedimiento tributario, que definió las características de un recurso extraordinario administrativo, llamado de doble tributación; o porque las sociedades forman unas personas jurídicas diferentes de los socios; o porque la actividad de la sociedad es diferente de la de los socios, ni siquiera merecen una consideración de la Comisión de Expertos, pues es evidente que si se grava el todo, conformado por las utilidades sociales, y las partes de ese todo, conformadas por los dividendos, se grava dos veces la misma realidad económica.

 

El informe de los expertos se limita a decir que la “tributación global” sobre utilidades, que “tiene en cuenta la tarifa máxima del impuesto de renta sobre sociedades y la tarifa máxima que recae sobre dividendos en cabeza del accionista, es relativamente baja en Colombia”. Según el informe de la Comisión, el promedio de la “tributación global” en los países de la OCDE es del 40 % y, en Colombia, es el 43 % actualmente, sin el doble impuesto sobre utilidades y dividendos. Entonces, no se puede decir que sea baja la “tarifa global” en Colombia.

 

En su propuesta, la Comisión de Expertos propone la que denominan “inclusión parcial”, (aunque más bien se podría llamar de “inclusión casi total”), que consiste en gravar las utilidades en cabeza de la sociedad y un 80 % de los dividendos repartidos en cabeza de los socios. Esta propuesta llevaría a una “tributación global”, definida en la forma como lo hace la Comisión, del 56,4 %, si la tarifa de las sociedades es del 30 %, o del 61,4 %, si la tarifa es del 35 %. Como puede verse, sería una tarifa muy por encima del promedio de los países de la OCDE, que es del 40 %, según queda expuesto.

 

Termina su recomendación la Comisión de Expertos diciendo que si los dividendos se reparten a sociedades cerradas, deberían gravarse totalmente en cabeza de estas últimas. Si por sociedades cerradas se entiende las que no se cotizan en bolsa, se trataría de la gran mayoría de las sociedades colombianas. Advierte, no obstante, que debe evitarse el doble gravamen, pero no dice cómo.

 

Debe también tenerse en cuenta que, al tratar el “impuesto a las utilidades empresariales”, que sería el equivalente al impuesto de renta para sociedades, el informe de la Comisión sostiene que serían sujetos pasivos de este impuesto, no solo las sociedades, sino todos los contratos de “colaboración empresarial”, como los “fondos, cuentas en participación, uniones temporales, consorcios, patrimonios autónomos”, etc. También concluye que las utilidades derivadas de tales entidades, al ser recibidas por los partícipes, “se asimilarían a dividendos”.

 

De manera que el gravamen sobre el 180 % de las utilidades empresariales se aplicaría no solo a las sociedades, sino a todas las formas de “colaboración empresarial”. Esta propuesta tiene el mérito de evitar un trato discriminatorio de la renta de dividendos respecto de las demás rentas de capital, ya que se parte de la tesis implícita de que las sociedades son simples formas de intermediación en la actividad económica, al igual que los fondos de inversión, las cuentas en participación, los patrimonios autónomos, los consorcios, las uniones temporales y otras figuras similares.

 

Conclusiones:

 

  1. La propuesta de la Comisión lleva a aumentar las utilidades de las empresas casi al doble (el 180 % está muy cerca del 200 %), para efectos de constituir la base gravable del impuesto de renta para las empresas y las personas naturales accionistas.

 

  1. La “tarifa global” que regiría en Colombia, sumando la tarifa de las empresas con la tarifa más alta de las personas naturales, equivaldría al 56,4 % o al 61,4 %, según que la tarifa de las empresas fuera del 30 % o del 35 %, la cual no resulta competitiva para Colombia, al comparar dicho porcentaje con un 50%, para España y Portugal, o con un 40 % para Chile y el promedio de los países de la OCDE, o un 30 % para México, según el grafico 22 del Informe de la Comisión de Expertos.

 

  1. En lugar del método de “inclusión casi total” o de “inclusión parcial” que recomienda la Comisión de Expertos, debería aplicarse el método de “imputación”, conforme al cual el impuesto de renta pagado por las empresas se debe imputar como un anticipo al impuesto a cargo de los accionistas.

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