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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector

Ámbito del Lector


Análisis de la reforma tributaria de Bogotá

28 de Septiembre de 2016

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Nota:
13715

Considero que, en términos generales, la reforma tributaria del Distrito Capital materializada el Acuerdo 648, del 16 de septiembre del 2016, es necesaria y adecuada. El Distrito estaba en mora (por razones que ya no vale la pena mencionar) de modernizar y “simplificar” el manejo de algunos de sus tributos más importantes. (Lea: Sancionada la reforma tributaria de Bogotá)

 

Se destacan las siguientes novedades:

 

1. Se establece, a nivel distrital, un mecanismo para tratar de evitar el “aprovechamiento de formas, hechos y negocios jurídicos para evadir el impuesto”.

 

2. Se adopta un sistema mixto de declaración y facturación para los impuestos distritales (predial, vehículos, ICA). Esta figura será reglamentada por la Dirección de Impuestos de Bogotá en el futuro (DIB).  

 

3. Se precisa que la firma de las declaraciones virtuales se entiende hecha con el simple diligenciamiento del respectivo formulario, exceptuando los casos de “firma digital autorizada”. Esta figura será implementada por la DIB en el futuro.  

 

4. Para algunos contribuyentes del impuesto de industria y comercio ICA el período de declaración será anual.

 

5. En relación con el impuesto predial, tema principal de esta reforma, se presenta:

 

5.1. Un cambio profundo en el esquema de las tarifas: en el caso de predios residenciales fue eliminado el factor esencial  del “estrato” para efectos del cálculo del impuesto y se redujo la tarifa para un buen número de casos (ver tabla del art. 1° del acuerdo). Entonces, el criterio relevante para determinar la tasa del impuesto, a partir del año 2017, será el valor del predio (avalúo catastral o la base mínima presuntiva). 

 

Algunos cambios importantes en las tarifas del impuesto predial

 

TIPO DE PREDIOS

TASAS VIGENTES HASTA EL AÑO GRAVABLE 2016

TASAS NUEVAS (A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 2017)

RESIDENCIALES

Estrato 6: tarifa máxima del 9,5 por mil.

Con “avalúos altos” oscilará entre el 9,9 por mil y el 11,3 por mil.

 

COMERCIALES

8 por mil y 9,5 por mil.

Se amplió el grupo que tiene derecho a la tarifa del 8 por mil (aunque una parte de dicho sector conserva al 9,5 por mil).

RURALES

En ciertos casos la tarifa máxima es el 10 por mil.

La tarifa máxima quedará en el 6,5 por mil.

NO URBANIZABLES

4 por mil.

5 por mil.

FINANCIEROS

15 por mil.

16 por mil.

 

5.2. Límites de crecimiento del impuesto: como regla general, en inmuebles de tipo residencial el impuesto no podrá aumentarse, de un año a otro, en más del 20 % del impuesto ajustado del año anterior y en el caso de los predios de tipo “no residenciales” el impuesto se incrementará máximo el 25 %. Algunos casos específicos de predios residenciales tendrán límites de crecimiento del impuesto más favorables que el antes descrito. Para ciertos eventos se conserva el famoso límite de crecimiento del “doble del impuesto a cargo” del año anterior. Y también se presentan algunos casos en que no opera el beneficio del límite de crecimiento del impuesto como, por ejemplo, el de los llamados “lotes de engorde” (predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados).      

 

5.3. Se adopta un sistema mixto de declaración y facturación: este es uno de los cambios más convenientes, en mi opinión, porque se aprovechan las ventajas de los dos mundos, el de la declaración tributaria y el de la facturación, dos sistemas que “coexisten” en armonía. Y se deja claro que, en los eventos en que alguien no esté de acuerdo con la respectiva factura, en todo caso deberá utilizar el sistema de declaración tributaria.   

Ventajas del sistema de declaración tributaria:

 

  • Facilita que los predios “nuevos” (identificados con sus respectivas matrículas inmobiliarias) sean objeto de tributación, a pesar de que no estén incorporados todavía en el respectivo catastro.

 

  • En ciertos casos se estimula a los contribuyentes a reflejar en sus declaraciones prediales el valor comercial de sus inmuebles (con el fin de utilizar un tratamiento favorable en el impuesto de renta).    

 

  • Si las facturas presentan inconsistencias en su información, o sencillamente un contribuyente no está de acuerdo con ellas, se puede usar el sistema de declaración.

 

Ventajas del sistema de facturas: simplicidad en su manejo y un control tributario más eficiente.

Este sistema mixto de declaración y facturación será reglamentado por la DIB, y mientras se implementa, en todo caso, se deberá declarar de la manera tradicional.

 

5.4. Sistema de pago alternativo por cuotas (SPAC): únicamente los contribuyentes “personas naturales”, propietarios de bienes o predios de uso residencial podrán elegir este sistema. El reglamento que se expedirá al respecto determinará el número de cuotas o meses, los descuentos y la forma de pago a la DIB o a través de empresas o entidades autorizadas.

 

Escenarios futuros

 

En relación con el impuesto predial de Bogotá, tarde o temprano se deberán abordar algunos temas pendientes y de gran importancia, tales como:

 

6.1. La posibilidad de implementar algún tratamiento preferencial a los adultos mayores que sean propietarios de un solo inmueble.

 

6.2. Analizar si los inmuebles de propiedad de las diferentes iglesias deberían estar gravados (así sea parcialmente) con el impuesto predial unificado.        

 

6.3. Revisar las tarifas de tributación de los predios con uso educativo, con el fin de que tengan un régimen más favorable.

 

6.4. Y examinar la tarifa que se aplica a los mal llamados “lotes de engorde”, que realmente es muy elevada (el 33 por mil) y que, en ciertos casos, debería reducirse.

 

Por Álvaro Camacho Montoya

Abogado tributarista

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