Sobre la convivencia con propietarios de establecimientos de comercio
08 de Marzo de 2018
David Vásquez Muñoz
Abogado de la Universidad de Caldas; @magistroll
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Quisiera rebatir lo expuesto por el abogado Andrés Guerrero Pardo, en el artículo publicado en la edición 482 de ÁMBITO JURÍDICO, en el que, a modo de conclusión, propone implementar un “proceso verbal inmediato” que dure máximo cinco días hábiles administrado por las juntas de acción comunal con el apoyo de personal de entidades municipales, distritales y policía para resolver los problemas de convivencia con los propietarios de establecimientos de comercio.
Una vez analizada esta propuesta, creería que es importante hacer las siguientes aclaraciones: (i) el artículo 87 de la Ley 1801 del 2016 establece cuáles son los requisitos que debe cumplir toda persona que pretenda ejercer actividades económicas antes de iniciarlas y durante su ejercicio. (ii) Esta norma estimó un “procedimiento único de policía” para lograr la vigilancia y control de las personas que ejerzan dichas actividades por parte de las autoridades (inspectores de Policía).
Es de aclarar que el ejercicio de toda actividad económica no implica el funcionamiento de un establecimiento de comercio que afecte a la comunidad, pero debe entenderse que el legislador ha pretendido regular estos establecimientos como se hacía de una manera relativamente sencilla a través de la derogada Ley 232 de 1995.
Así, el procedimiento para solucionar los problemas de convivencia con los propietarios de establecimientos de comercio ya existe y está reglado en la Ley 1801, por lo que no es necesario “investir” de funciones a las juntas de acción comunal o a quien se nos ocurra para lograr este propósito, sino que se deben fortalecer a las instituciones y autoridades para lograr una correcta vigilancia y control sobre los establecimientos de comercio que generen problemas de convivencia.
En este sentido, analicemos uno de los puntos más críticos respecto a este tema: “no cumplir con las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva”.
Si bien es un asunto técnico, las autoridades de Policía y los funcionarios de las alcaldías no cuentan con los equipos técnicos de medición de ruido, personal de apoyo, laboratorios, conocimientos y capacitación para entender cómo perturba el ruido generado por un establecimiento de comercio y, por tanto, las mediciones se realizan en unos plazos muy amplios al momento en que se inicia la perturbación o de una manera antitécnica, lo que genera que los procedimientos de policía estén viciados de nulidad, por la indebida toma de las mediciones.
Por tanto, lo único que permitiría un perfecto control de las personas que ejercen actividades económicas sería la existencia de toda una logística, tanto de equipos técnicos de medición, personal de apoyo capacitado, implementación de tecnologías y de laboratorios, que permita el inicio, trámite y final del procedimiento único de policía de manera rápida y con el debido proceso.
Por último, los abogados somos los primeros en brindar una correcta asesoría frente a la existencia de normas como la Ley 1801 que, muchas veces, son olvidadas o ignoradas.
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