24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 23 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Ámbito del Lector


La importancia de las planeaciones patrimoniales en las empresas de familia

21 de Noviembre de 2017

Reproducir
Nota:
31289

Cristhian Miguel Salcedo Franco

Abogado Cuval Abogados

 

“No planear es planificar el fracaso”, sabiamente lo dijo Alan Lakein. Cuando leía esa frase en su obra How to get control of your time and your life, no pude evitar recordar, con cierto desaire, una conocida y feroz batalla legal entre los herederos del señor Alfredo Diez Montoya en las cortes colombianas y en las de Florida (EE UU).

 

Este reconocido empresario antioqueño falleció hace más de 10 años, y en vida fue uno de los grandes precursores de la industria fonográfica colombiana, a través de su empresa familiar Compañía Colombiana de Discos, mejor conocida como Codiscos. Entre esta empresa y otras cuantiosas y exitosas inversiones, don Alfredo amasó una fortuna de más de 50 millones de dólares. Hoy, sus herederos, sus propios hijos, se acusan mutuamente, hasta el punto de haber trascendido su disputa al ámbito penal.

 

Recordé este caso con desánimo, porque estos litigios que parecen no tener fin hubieran podido evitarse o, al menos, resolverse de forma más expedita, con una adecuada y minuciosa planificación patrimonial familiar.

 

Según Hay Group, cerca del 70 % de las empresas que operan en Colombia son familiares, el 30 % de ellas sobrevive a la segunda generación y solamente el 13 %, a la tercera generación. Este fenómeno obedece, en gran medida, a largos y costosos conflictos familiares que surgen por la herencia de la primera generación y, aunado a ello, a la falta de una adecuada planeación patrimonial familiar.

 

Por eso, ya desde el terreno de los abogados, al igual que un médico cirujano, se deben utilizar adecuadamente todas las herramientas e instrumentos disponibles para salvar la vida al paciente, en este caso, que el patrimonio de familia sobreviva por generaciones. Por lo anterior, afortunadamente el ordenamiento ofrece múltiples figuras jurídicas que adecuadas a cada situación familiar particular permiten consolidar una planeación robusta, en beneficio de la empresa familiar y de la familia misma.

 

Sin duda, una de las figuras jurídicas que ofrecen una mayor flexibilización para estructurar la planeación patrimonial es la sociedad por acciones simplificada (SAS, L. 1258/98). Gracias al amplio margen de actuación que tienen los particulares para constituirla, pueden moldearse los estatutos para fabricar diferentes tipos de acciones distintas a las reguladas por la ley, como, por ejemplo, acciones especiales para los fundadores que tengan un dividendo fijo y voto múltiple para aspectos trascendentales de la empresa, y acciones ordinarias para los demás miembros de la familia.

 

Al mismo tiempo, puede someterse a previa autorización de la asamblea la venta de acciones de un familiar a un tercero ajeno a la familia o, simplemente, prohibir la negociación total de acciones por un periodo prorrogable de 10 años. En fin, existe un sinnúmero de variables que pueden utilizarse legalmente bajo este tipo societario, pero quisiera terminar con exaltar la posibilidad de pactar causales de exclusión de accionistas, las cuales podrían detonarse con incumplir gravemente el protocolo de familia o el hecho de que el accionista no tenga vínculo de consanguinidad con los fundadores.

 

Aunque las SAS no han sido bien valoradas por las empresas de familia, los abogados también contamos con toda una gama de alternativas jurídicas complementarias, como las capitulaciones, las fiducias civiles y mercantiles, los acuerdos de accionistas, la constitución de sociedades en el extranjero, las filiales, las subsidiarias, las donaciones, los usufructos y, por supuesto, los protocolos de familia, que, dicho sea de paso, pueden vincularse con el funcionamiento corporativo de las SAS.

 

En conclusión, al igual que en la Medicina, las planeaciones patrimoniales dependen del paciente. No existe una fórmula mágica para su estructuración, sino que ella se teje a partir de las necesidades y prioridades desde el punto de vista empresarial y afectivo de cada familia en particular, pero lo cierto es que la planificación propende por proteger la empresa, su continuidad y, lo más importante, a través del establecimiento de reglas claras de juego, preservar la unidad familiar.

 
 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)