Ámbito del Lector
Una amenaza jurídica contra el comercio
26 de Octubre de 2016
Muchas fueron las voces dentro y fuera del Congreso de la República que criticaron el proyecto de ley que pretendía remplazar al viejo Código Nacional de Policía o Decreto 1355 de 1970, bajo el cuestionamiento de imponer restricciones absolutamente desproporcionadas a varios derechos fundamentales de los ciudadanos.
El pasado 29 de julio, el Legislativo expidió un nuevo Código Nacional de Policía, materializado a través de la Ley 1801 del 2016, que, por disposición de la misma, entrará a regir seis meses después de su promulgación. Eso significa que esta legislación producirá efectos a partir del 29 de enero del 2017.
Pues bien, cuando se revisa el objeto del articulado, se afirma que se refiere a disposiciones de carácter preventivo que buscan establecer condiciones para la convivencia en el territorio nacional, premisa que resulta contradictoria cuando se analiza el alcance de sus normas. En verdad, se trata de una legislación absolutamente sancionatoria que castiga drásticamente los distintos comportamientos de los ciudadanos y que otorga un desmesurado poder a la Policía, poniendo en peligro el ejercicio de derechos tan importantes, como la libertad individual, la autonomía de las personas, el debido proceso y la libertad de expresión, entre otros.
Aunque entregarle más poder a la Policía no es esencialmente negativo, si se trata de conservar el orden público en cada municipalidad, debe señalarse que dicha función corresponde constitucionalmente al alcalde y no al comandante de estación y, adicionalmente, entraña un dificultad de aplicabilidad para los uniformados, pues la mayoría no tiene suficiente formación jurídica que los capacite para equilibrar la protección del orden público con la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas.
La reacción jurídica no se ha hecho esperar, porque, hasta el momento, la Corte Constitucional ha admitido cinco demandas contra el Código de Policía, que, si prosperan, retirarán de circulación legal una parte de las normas de esa legislación que atentan contra la Carta Política y que son piedra angular de esa normativa. Para quienes nos encontramos haciendo el ejercicio jurídico de presentar demandas ante la Corte Constitucional, pidiendo que se declare la inexequiblilidad de algunas normas que restringen la libertad económica que cumplen los establecimientos de comercio, no deja de causarnos desconcierto las desproporcionadas limitaciones que la nueva legislación está imponiéndole al sector comercial del país.
Por ejemplo, equipara la actividad que cumplen las asociaciones sin ánimo de lucro con las sociedades comerciales, a efectos de imponerles a ambas idénticas condiciones para la iniciación de su actividad. Esto, sin duda, es una limitación inconstitucional al derecho a la libre asociación, porque restringe la libertad que se tiene para crear asociaciones sin ánimo de lucro. Con todo, resulta desconcertante que, a la fecha, las grandes agremiaciones de comerciantes del país no hayan presentado una sola demanda para defender los intereses de un sector que, como el comercial, resultará atropellado por el desmesurado poder que el nuevo Código les otorga a los comandantes de estación y de los llamados CAI.
De hecho, el comerciante que no tenga el registro mercantil vigente podrá ser trasladado a la fuerza hasta la estación de policía e imponerle ipso facto suspensión de su actividad por un mínimo de tres días, lo que no se compadece para un documento que puede ser renovado en cinco minutos y cuya afectación al orden público es mínima.
Jorge Alonso Garrido Abad, Bogotá.
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