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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


La carrera administrativa y la dinámica del servicio público

15 de Agosto de 2019

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Nota:
40878

Andrés Guerrero Pardo

 

Abogado corporativo. Especialista en Derecho Administrativo y en Responsabilidad Social

 

No hay duda de que los concursos públicos que organiza la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) con el apoyo de cada entidad han cambiado la dinámica del servicio público, al promover el ingreso de servidores de carrera administrativa en todos los niveles.

 

Los servidores públicos que ingresan en periodo de prueba durante seis meses enfrentan una serie de vicisitudes, entre las que se encuentran: inducción en el puesto de trabajo, acordar con el jefe inmediato los compromisos laborales y comportamentales y eventuales situaciones de acoso laboral, etc.

 

Los compromisos laborales y comportamentales se deben acordar conforme lo señalado en el artículo 2.2.6.29 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 del 2015 y el Acuerdo 20181000006176 del 2018 de la CNSC. Sería interesante que la CNSC nos informe el número, los motivos de inconformidad y la entidad involucrada en las reclamaciones presentadas por los servidores en periodo de prueba por ausencia de concertación de compromisos laborales. Hay jefes proclives a pasarse por la faja el manual de funciones y la razón de ser del empleo.

 

También sería interesante que la CNSC no presentara estadísticas de las situaciones de acoso laboral denunciadas por los servidores en periodo de prueba. Algunos funcionarios y contratistas se ven involucrados en situaciones de acoso en los que las víctimas son servidores en periodo de prueba.

 

Otras situaciones con las que se enfrentan estos servidores son: (i) los contratistas creen estar al mismo nivel del servidor en periodo de prueba. Así, en su mayoría, los contratistas son personas de confianza del funcionario de libre nombramiento y remoción (cargo directivo), razón por la cual tiene absoluta protección de este funcionario. (ii) Por lo general, el servidor en periodo de prueba recibe el cargo con el rezago en la gestión que deja el funcionario saliente. (iii) A pesar de lo señalado en el manual de funciones, en algunos casos al servidor en periodo de prueba se le asignan otros deberes, y sus funciones las termina desarrollando un contratista para, de esta forma, justificar su contratación. (iv) Hay falencias en la inducción y en el acompañamiento durante la curva de aprendizaje en periodo de prueba. (v) Las propuestas innovadoras del funcionario en periodo de prueba no son tenidas en cuenta o no se llevan a cabo, etc.

 

Para concluir, si bien la dinámica del servicio público se ha beneficiado con los concursos públicos que lidera la CNSC, mientras no se hagan extensivos los procesos de selección meritocraticos para elegir a los funcionarios de libre nombramiento y remoción (cargos directivos), las entidades seguirán siendo fortines de la politiquería burocrática, deseosa de la innecesaria contratación de prestación de servicios orientada por intereses particulares, en desmedro de los intereses públicos que dieron origen a cada entidad.  

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