¿Es la regulación el camino?
10 de Enero de 2019
Felipe Castro Azócar, abogado de la Universidad Finis Terrae (Chile)
En un país cada vez más polarizado, la disyuntiva entre regular o no los mercados ha tomado cada vez más fuerza, siendo las voces de los populismos contemporáneos aquellas que apelan a la intervención del Estado con mayor vigor en los derechos de propiedad y actividad económica de los particulares. Todo esto fundado en que el mercado posee fallas insubsanables, las cuales requieren de la intromisión del aparataje estatal para lograr sanearlas. Pero, ¿obedece esta consigna a la realidad? ¿Será la regulación per se un mecanismo eficiente?
Regular, en este contexto, significa someter a determinadas actividades económicas desarrolladas por los particulares (principalmente, industriales y mercantiles) a una normativa jurídica de carácter técnico. Así, es plausible encontrar regulaciones en la industria alimentaria, de transporte y otras varias que tengan relación con un giro particular llevado a cabo por las personas.
De acuerdo a Claudio Matute (2014), “el desarrollo y libertad de una sociedad y sus individuos depende en gran medida del contenido y protección de los derechos de propiedad”. Estos derechos, que son de aquellos que emanan de la naturaleza humana, constituyen las bases de la democracia. Las regulaciones, en el entredicho, pueden constituir una vulneración a la misma, siendo Stuart Mil quien planteaba que aquella podía ser autoritaria o no bajo la idea de que la intervención estatal podía extenderse al campo más íntimo de la libertad de los individuos, pudiendo el gobierno prohibir determinadas conductas o forzar a hacerlas mediante el uso del monopolio de la violencia.
La regulación económica es muchas veces más dañina que aquello que pretende auxiliar, teniendo importantes fallas (regulatorias, se denominan) que la hacen indeseable e ineficiente en contraste con las soluciones que entrega el propio mercado. Una teoría económica de la regulación debe limitar a la misma solo a ser un mínimo complemento de la vida social, toda vez que esta tiende a ser más costosa, porque impone costos continuos al no ser utilizada específicamente cuando se está en presencia de un daño (cuestión que demuestra la ineficiencia de la acción estatal, la cual trae consecuencias perjudiciales sobre el empleo y el crecimiento, afectando en definitiva a los más pobres), además de presentarse el fenómeno de la regulatory capture de acuerdo con el cual los grupos de interés superponen sus pretensiones sobre las del cuerpo social influyendo a la administración en la aplicación de ciertas políticas públicas. Por esa razón, la fe ciega en el campo regulatorio pone en constante riesgo que políticos se dejen manipular o estén coludidos con grandes (o pequeños y ruidosos) grupos que terminen por favorecer políticas de regulación económicas en favor de unos pocos, en desmedro de la sociedad y, especialmente, de nuevos competidores.
Ahora bien, es menester dejar en claro que el regular los mercados no es nocivo desde el punto de vista que significa una utilización de las herramientas de lo público para proteger a este, que es el bien jurídico protegido (o debiese serlo) en este tipo de restricciones. Ocasionará perjuicio bajo el supuesto de la inequidad que produce la intervención legislativa en las convenciones de los particulares, el cual afirma que el derecho moderno pretende sacrificar la igualdad jurídica en pos de la igualdad material. Curioso y, al menos cuestionable, es ver una garantía constitucional, como lo es la propiedad y la libertad de desarrollar toda actividad económica, opacada y vulnerada de plano por cuestiones que también buscan afirmarse en fundamentos jurídicos, pero que al fin y al cabo son llanamente políticos que responden a una idea socializadora del Derecho.
La tutela de los derechos de propiedad y de libertad económica no solo importa para el bienestar macroeconómico de un país, sino también para el respeto y resguardo de todos los otros derechos que emanan de las personas en contra de incentivos perversos. Estos, como se dijo, constituyen la base esencial sobre la cual descansan las democracias desarrolladas. Su vulneración significa un atentado contra la libertad y, por lo tanto, contra los derechos humanos.
Así, desde el punto de vista del objeto de regulación: ¡Cuanta restricción sea indispensable, cuanta libertad sea posible!
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