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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector

Ámbito del Lector


La administración de portafolios de terceros

16 de Septiembre de 2016

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Nota:
13841

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1247 del 2016, por medio del cual se sustituyó el Título 7º del Libro 9º de la Parte 2 del Decreto 2555 del 2010 en lo relacionado con la administración de portafolios de terceros (APT).

 

 

Es necesario recordar que los APT le permiten a un inversionista entregar valores o recursos a una sociedad comisionista de bolsa para constituir un portafolio de inversión que será administrado por dicho profesional de manera discrecional. A través de esta modificación al Decreto 2555 del 2010, se realizan algunas mejoras a la regulación de la figura del APT, con base en la experiencia local e internacional, considerando la importancia de dicha figura para facilitar la canalización de los excedentes de liquidez del público hacia el mercado de capitales.

 

En específico, las modificaciones introducidas por el Decreto 1247 del 2016 buscan otorgar herramientas que permitan realizar esta actividad de manera más eficiente, brindando mayores y mejores posibilidades para inversionistas, pero sin dejar de lado su adecuada protección. Igualmente, con la expedición de este decreto, se actualiza la regulación de la APT, la cual se encontraba relativamente rezagada del desarrollo que han tenido otros productos del mercado de valores.

 

En efecto, la nueva reglamentación actualiza y reorganiza las obligaciones, requisitos y condiciones mínimas que se deben cumplir para ofrecer los contratos de APT, con el fin de que las sociedades comisionistas de bolsa cuenten, entre otras cosas, con políticas de gobierno o de administración de conflictos de interés que mejoren los procesos de toma de decisiones y que protejan los intereses de los clientes.

 

Así mismo, se modifican los activos que pueden formar parte de los APT, los cuales se enuncian a continuación:

 

- Valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores.

 

- Valores extranjeros listados en un sistema de cotización de valores extranjeros por medio de las sociedades comisionistas de bolsa o mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores.

 

- Valores extranjeros cuya oferta pública fue autorizada en el exterior y haya sido reconocida en los términos del Título 2, Libro 23 de la Parte 2 del Decreto 2555 del 2010.

 

- Divisas y productos financieros derivados.

 

- Participaciones en fondos de inversión colectiva locales.

 

Finalmente, el Decreto 1247 del 2016 realizó otras modificaciones menores a la reglamentación de los APT, entre las cuales podemos encontrar que se permite que los recursos transitorios de liquidez de los APT se mantengan en depósitos a la vista o en fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto permanencia, lo cual otorga flexibilidad sobre el tipo de mecanismo que se puede utilizar para custodiar los recursos de los clientes que no se encuentran invertidos

 

Así mismo, se establece la figura del patrimonio independiente para reforzar el principio según el cual los bienes contenidos en un APT no constituyen prenda para los acreedores de la sociedad comisionista de bolsa administradora, aspecto fundamental cuando se trata de casos de insolvencia, y se otorgan facultades a la Superintendencia Financiera para que imparta instrucciones en lo concerniente al modo como las sociedades comisionistas de bolsa suministran información a los clientes, así como sobre el contenido de los contratos de APT.

 

Luis Humberto Ustáriz González, socio Ustáriz Abogados Estudio Jurídico

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