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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector

Ámbito del Lector


A propósito de la propuesta sobre jurisdicción médica

12 de Mayo de 2014

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Nota:
21017

Ilustración: Dagoberto

 

Quiero efectuar un aporte constructivo frente a la entrevista realizada a la doctora  Nancy  Logreira Gómez, con todo el respeto que me merece, publicada en ÁMBITO JURÍDICO edición 315 en relación con lo siguiente:

 

La apreciación de que se requiere una jurisdicción médica (sic) no tiene fundamento. Si dentro de lo que se denomina “médica” incluimos todo lo que tiene que ver con salud: responsabilidad médica, enfermería, odontología, laboratorio, terapia, etc., en el campo judicial no alcanza a ser un 3% de los procesos que se sustentan por la vía ordinaria, que es la vía por donde van estos procesos, es decir, que con este flujo no amerita tener una jurisdicción especial. Sabemos de sobra que el funcionamiento judicial es limitado, sumado a que ¿con cuáles características se elegiría a los jueces y funcionarios de la misma? Jueces-médicos, médicos-jueces, jueces-odontólogos, enfermeros. El concepto básico dentro de estos procesos no es el conocimiento especializado del juez y funcionarios en este tema. Sería lo ideal, pero es remoto, a sabiendas de que lo que define estos procesos es la parte probatoria y lo que sí debe tener el juez son los recursos para asumir estos procesos, con peritos especializados, consultores y las herramientas necesarias para poderlos definir bien.

 

No en vano hemos luchado con persistencia para que el derecho médico y de la salud tenga un espacio propio en el país y sea considerado como una rama del Derecho y propendemos  para que los profesionales del Derecho y de la salud se preparen en este campo con tenacidad, para poder afrontar el futuro con el conocimiento propio de los problemas inherentes al mismo. Este derecho abarca un espectro amplio en el cual se debaten temas complejos que no pueden ser de conocimiento de una sola persona, con asuntos como el consentimiento informado, la prueba pericial médica, la valoración del daño corporal, la adecuación del campo probatorio, los propios temas de la responsabilidad médica y de la salud, no solo en el campo civil, sino penal, administrativo y disciplinario, farmacología, derecho genético, con temas como clonación, farmacogenética, fertilización, donación de órganos, biotecnología, transgénesis, muerte cerebral, aborto, fin de la vida y muchos más, que hacen de este derecho uno de los más importantes para este siglo, pero sin limitaciones.

 

Es un tema serio y hay que asumirlo con seriedad para que los esfuerzos redunden en un beneficio global. Es importante advertir, como lo decía antes, que los profesionales se están preparando en estos temas y no en vano se han creado especializaciones en Derecho Médico y de la Salud, especialmente en la Universidad del Rosario, Pontificia Universidad Javeriana, Universidad Externado de Colombia y la única maestría a nivel colombiano y latinoamericano en la Universidad Santiago de Cali.

 

Lo que sí se hace necesario es un tema de especialización para atender los conflictos suscitados en el tema de la salud, precisamente para evitar los procesos largos y engorrosos. Por eso la Asociación Colombiana de Derecho Médico (Asocodeme) presenta su proyecto serio y funcional de crear el primer centro de conciliación y arbitraje en salud, precisamente para abocar estos temas con el conocimiento y la orientación práctica.

 

Carlos Armando Sussmann P.

Abogado, doctor en Bioderecho. Director de la Maestría de Derecho Médico de la Universidad Santiago de Cali.

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