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Actualizado hace 19 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


Opinando sobre la prosa judicial

25 de Mayo de 2018

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Nota:
33562

GIOVANNI ROSANÍA MENDOZA

Autor de los textos Apuntes sobre la ejecución de la pena y Apuntes básicos sobre la acción de tutela.

 

En su más reciente columna titulada Estado actual de la prosa jurídica en Colombia (ÁMBITO JURÍDICO, edición 487), el profesor Diego Eduardo López Medina, con un lenguaje que llamaremos de conversación, le contesta a su colega de Uniaula Mauricio Zapata Arango acerca del estudio que se encuentra desarrollando sobre el análisis de la escritura forense, y en un gesto que consideramos de humildad, indica que es un trabajo hecho con un excelente equipo, mencionando los nombres de los líderes, Andrea Celemín y Edwin Molano. 

 

El hecho de que el profesor López Medina anuncie un estudio sobre la prosa jurídica me recuerda su trabajo que llamó Las fuentes del argumento, editado por Legis, en el que, a primera vista, en la portada, también se muestra el reconocimiento a los colaboradores del autor. En esa oportunidad se escribieron los nombres de Renata Amaya González, Ana María Beltrán Torres, Jorge González Jácome y Lorena Slebi Asela.

 

El texto Las fuentes del argumento denota sobre la argumentación jurídica, y lo que entiendo de la primera parte de esta obra es que la argumentación jurídica puede ser influenciada de buena manera de acuerdo con las fuentes formales del Derecho utilizadas, incluyendo la literatura. Lo que igualmente comprendo de lo escrito por el columnista es que la manera en que se utilicen las fuentes se verá reflejado en la prosa jurídica. Sobre este aspecto, el doctor López Medina adelanta de su estudio sobre las fallas en la prosa jurídica de los abogados que los textos carecen de una rigurosa revisión y edición antes de su presentación y que contienen errores en la claridad y en la argumentación.

 

También me llama la atención lo que resalta el doctor López Medina en el muestreo según el cual los abogados tenemos un estilo pesado y oscuro para escribir, y como ejemplo enuncia cosas sencillas en oraciones y párrafos laberínticos, y destaca, más adelante, el hallazgo de las oraciones que el autor llama “horrorosamente largas”. Esto, igualmente, me recuerda que hace varios años escribí una columna en el diario La Libertad de Barranquilla que titulé La prosa judicial, en el que reseñaba lo que a su vez anotaba el destacado abogado Antonio José Cancino, quien escribió en un número de ÁMBITO JURÍDICO que García Márquez definía la prosa judicial como aburrida.

 

Repasando la obra El elogio de los jueces escrito por un abogado de Piero Calamandrei, advertimos que el tratadista distingue los argumentos del abogado de los argumentos del juez. Del primero Calamandrei dice que su oficio exige ingenio y más fantasía que el del juez, del segundo señala que escoge los argumentos del primero, y que necesita una fuerza de carácter. Se me ocurre, entonces, que algo que se podría hallar en el estudio de la prosa jurídica es que la prosa del abogado sería distinta de la prosa que utilizaría el juez. En todo caso, muchos otros tópicos se podrían encontrar en este interesante tema, de manera que habrá que esperar con expectativa la publicación del estudio que anuncia el profesor Diego López Medina.   

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