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Opinión / Ámbito del Lector

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El rol de la propiedad intelectual en las campañas políticas

28 de Marzo de 2014

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Nota:
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Si bien acabamos de pasar por las elecciones al Congreso de República, cuyas campañas políticas estuvieron enmarcadas por todo tipo de opiniones y críticas al respecto, se siguen las campañas a la Presidencia de la República, por lo cual se hace más que pertinente analizar dicho escenario creativo desde la mirada de la propiedad intelectual.

 

En el contexto colombiano, es usual que estos temas se dejen en manos de las agencias publicitarias o creativas contratadas, pensando que con ello se transfieren los riesgos y las contingencias jurídicas desde gerencia de la campaña política a las empresas contratistas. Nada más lejos de la realidad. Sin un adecuado manejo de los derechos de propiedad intelectual, un candidato a ocupar un cargo de elección popular queda expuesto a situaciones de riesgo que pueden terminar afectando tanto su imagen como el resultado en las urnas, pues a no pocos desanimará el hecho que su candidato recurra al plagio o al empleo abusivo de la imagen de una celebridad.

 

En este sentido, ha venido siendo fuente de intensos debates tanto en los medios tradicionales como en las redes sociales, el hecho que varias de las recientes campañas políticas en Colombia, utilicen sin autorización, el nombre y la imagen de varias personalidades de la vida artística y deportiva nacional, dando la apariencia que han sido apoyados por ellos. Lo que suscita el interrogante: ¿Qué papel juega la propiedad intelectual en el marco de una campaña política?

 

En términos generales, la propiedad intelectual es una de las disciplinas del derecho que se encarga de determinar las reglas que protegen las creaciones del intelecto humano, tanto en el campo  artístico como en el técnico y comercial. Su espectro de protección abarca desde las obras literarias, pasando por los programas de computador, las marcas, las invenciones, entre varias otras categorías.

 

Sus principios jurídicos son diferentes a los de la propiedad común porque su objeto no recae sobre el aspecto material (el soporte físico donde se plasma el concepto) sino sobre el aspecto inmaterial o intangible. Así mismo, es un derecho de dominio que el legislador limita en el tiempo porque considera que su aporte debe ser aprovechado por toda sociedad después de un tiempo razonable de explotación exclusiva.

 

Para el caso que nos ocupa, una campaña política puede ser vista como una organización empresarial que produce y emplea elementos que pueden estar dentro de la esfera de la protección de la propiedad intelectual, de tal manera que su nombre y logos de identificación, sus productos publicitarios (fotografías, anuncios, carteles y comerciales de radio y televisión) son parte de sus activos intangibles, pero desde otro punto de vista, una organización también es usuaria de propiedad intelectual, por ejemplo la música que usa como insumo para sus comerciales televisados y radiales.

 

Tener un adecuado manejo de estos recursos trae enormes ventajas a la organización, en términos de control de gastos y costos, pero así mismo previene desagradables incidentes de relaciones públicas o verdaderos desastres que pueden acabar con el capital político cultivado por años.

 

Uso de elementos artísticos

Es usual que toda campaña política emplee las mismas herramientas tradicionales que cualquier campaña publicitaria. Todo el abanico de piezas publicitarias entre gráficas, audiovisuales y las multimedia para medios digitales, requiriendo con ello un sinfín de insumos sobre los cuales es necesario que quien ejerce la gerencia de la campaña y por lo tanto, el responsable de la contratación de las agencias y creativos, tenga completa certeza que el material empleado como insumo, esté completamente a salvo de contingencias jurídicas.

 

El famoso afiche de intensos colores que inmortalizó al presidente Barack Obama (HOPE) fue realizado por Shepard Fairey, famoso artista y diseñador que tiempo después tendría que admitir que tomó y modificó sin permiso una fotografía tomada por Mannie García, fotógrafo profesional vinculado con la agencia AP. Si bien la imagen quedó para la posteridad, Fairey quedó con una condena por defraudación a los derechos autorales y por tratar de engañar a la justicia borrando evidencia electrónica en sus computadores.

 

La gran mayoría de comerciales radiales y televisados del país emplean música, la misma usualmente se recibe licenciada bien sea por las editoras musicales o por las sociedades de gestión colectiva. Sin embargo, ello no garantiza por sí mismo, el que no exista posibilidad de tener inconvenientes jurídicos ya que este tipo de negociación únicamente abarca el componente económico del derecho de autor (derechos patrimoniales), sin embargo, subsisten por ser inalienables, inembargables e imprescriptibles, los derechos morales de autor.

 

La Ley 23 de 1982, les reconoce a los autores en Colombia la facultad de oponerse a toda forma de utilización de sus creaciones que signifique “… deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o acusen perjuicio a su honor o a su reputación, o la obra se demerite, y a pedir reparación por esto…”.

 

Esta doble dimensión dentro de la estructura jurídica del derecho de autor en consecuencia, le permitiría al creador de una obra musical, audiovisual o cualquier tipo de obra literaria o artística, incluida en una pieza de campaña política, oponerse a su utilización, bien sea porque no se identifica con la ideología del candidato que las emplea, o porque simplemente no quiere asociar su forma de arte con ideologías específicas.

 

Otras cuestiones a considerar

Aunque varias de las posibles conductas inapropiadas de algunos candidatos en las recientes elecciones para Congreso en Colombia, no caen necesariamente dentro de lo que podemos llamar infracciones a los derechos de propiedad intelectual, no es menos cierto que sí puede llegar a representar un problema de índole legal.

 

La Ley de derecho de autor consagra algunas facultades que si bien no pertenecen a la esfera de la creación intelectual, sí están estrechamente relacionadas con ella. Se trata por ejemplo, del derecho de imagen, figura, esta que abarca  el control que se ejerce sobre la apariencia personal, los rasgos de la personalidad, el honor, la intimidad y la honra. Este derecho a la imagen establece una prohibición general de emplear el retrato de una persona para que sea expuesto o exhibido en el comercio sin el consentimiento expreso de ella.

 

El tratamiento al derecho de imagen ha tenido un desarrollo amplio en materia constitucional, nuestra Corte Constitucional ha dicho que “… su injusta apropiación, publicación, exposición, reproducción y comercialización, afecta lo que en estricto rigor constituye un derecho o bien personalísimo” (Sentencia T-493/09 M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). Sin embargo, debemos decir que la vía civil también ofrece un camino expedito para que quien se sienta afectado por el empleo de su imagen en una campaña política, demande (ante la jurisdicción o ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor) a quienes hayan hecho uso de su imagen personal sin consentimiento y obtenga de ellos un resarcimiento por los perjuicios ocasionados (artículo 87 de la Ley 23 de 1982).

 

Debemos anotar que el derecho a la imagen no sólo afecta a las personas con reconocimiento como artistas y deportistas, en este año fue ampliamente divulgado por los medios, los casos de Mariana Pajón, Radamel Falcao García e incluso el recientemente fallecido presentador de televisión, Fernando González Pacheco. Así mismo, algunas personas denunciaron el uso de su imagen en campañas políticas, incluso explotando su calidad de víctimas en delitos como los ataques con ácido.

 

En suma, toda persona de la que se haya tomado su imagen sin consentimiento puede exigir el retiro de la pieza publicitaria y el pago de los perjuicios causados.

 

En cuanto a los símbolos y emblemas de las organizaciones políticas, es de resaltar que el estatuto básico de Partidos y Movimientos Políticos (Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011) consagra principios análogos a los del derecho marcario para su reconocimiento y concesión, a saber: el de uso exclusivo y el de distintividad, así “… Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral… Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente…”. 

 

En últimas, la finalidad viene siendo la misma, evitar la confusión del público en general. Conflictos entre organizaciones políticas, los vistos en casos recientes en los que, a sabiendas, se usa de manera inapropiada el nombre de otras organizaciones políticas con el fin de causar polémica y hasta confusión, tendrían solución ante el Consejo Nacional Electoral, órgano que bien podría enriquecer sus pronunciamientos con la abundante doctrina administrativa que en la materia ha recabado la Dirección Nacional de Derecho de Autor y la Superintendencia de Industria y Comercio en estos años, lo que sin duda contribuiría a que el nivel del debate y la publicidad mejoraran sustancialmente concentrándose en los aspectos relevantes de los proyectos políticos.

 

 

Oscar Eduardo Salazar Rojas

Abogado, asesor de Propiedad Intelectual del Departamento Nacional de Planeación.

 

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