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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector

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El camino por recorrer de la factura electrónica

10 de Marzo de 2016

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Nota:
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La factura electrónica ha tenido un desarrollo normativo importante en Colombia. El Estatuto Tributario y el Código de Comercio reconocieron su existencia; el Decreto 1929 del 2007 precisó su alcance y la Resolución 14465 del 2007 estableció sus características técnicas. La Ley 1231 del 2008 unificó los esfuerzos normativos de la factura como título valor electrónico soportado en la Ley 527 de 1999. El Conpes 3620 del 2009 fijó los lineamientos de la política pública para el desarrollo e impulso del comercio electrónico y, recientemente, el Decreto 2242 del 2015 reglamenta las condiciones de expedición e interoperabilidad. 

 

Por su parte, el artículo 9º del Plan Nacional de Desarrollo 2014–2018 (PND, L. 1753/15) creó un registro centralizado para aquellas facturas electrónicas emitidas que vayan a ser negociadas y sobre las cuales se pudiera llevar a cabo la consulta y verificación de su trazabilidad, aspecto que se encuentra bajo la estructuración del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Mincomercio).

 

Los analistas internacionales afirman que el mercado de la facturación electrónica es exponencial. En el 2014, la firma suiza Billentis, experta en análisis de mercado, publicó el informe Facturación electrónica, entrando en una nueva era 2015, en el que afirmó que casi 42 millones de las 500.000 millones de facturas expedidas en todo el mundo fueron sin uso de papel. Por su parte, la Asociación Europea de Proveedores de Servicio de Factura Electrónica anunció una tasa de crecimiento del 17 %, en los próximos cinco años, basada en un análisis comparativo del 2013 y 2014.

 

Hoy, la factura electrónica se encuentra en un momento coyuntural. Precisamente, la emisión, el registro y circulación de esta son las temáticas que jurídicamente están ocupando la atención de los ministerios de Hacienda; Comercio, Industria y Turismo y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como de la DIAN, quienes se encuentran definiendo el reglamento del Decreto 2242 del 2015, que se concentra en la emisión de la factura, donde el aspecto jurídico por destacar es la integridad del título, y el reto tecnológico es evitar el riesgo de suplantación del emisor y la alteración del contenido del título.

 

Para ello, siguiendo estándares internacionales, el mecanismo más robusto e idóneo que debe implementarse es el de firma digital, consagrado en el artículo 28 de la Ley 527, que, a su vez, se deriva de la incorporación en la legislación de la Ley Modelo de Comercio Electrónico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, definido en la Resolución 51/162 de la Asamblea General del 16 de diciembre de 1996 y que ya se encuentra contenido en el proyecto de reglamento.

 

Ejemplos de su uso internacional se encuentran en Chile (L. 20727/14), Perú (L. 27269/00), México (Título 2º del Código de Comercio), España (L. 34/02) y la Unión Europea (Reglamento 910/14), entre otros. Siguiendo el flujo del título, el Mincomercio se encuentra definiendo lo relativo a su registro, en donde uno de los aspectos centrales por destacar, además de la negociación, es la aceptación del título, cuya certeza es vital, a fin de garantizar la adecuada ejecución del mismo. Para este efecto, existen diferentes mecanismos usados a nivel internacional como plataformas que permiten la aceptación vía web en entornos con un alto grado de seguridad y en donde los certificados de firma electrónica avanzada o firma digital también cobran especial importancia y relevancia.

 

El registro de las facturas electrónicas, consagrado en el artículo 9º del PND 2014-2018, será novedoso y revolucionario y, además de garantizar la unicidad del título, permitirá la negociación en bloque de las facturas electrónicas, lo que representará un significativo beneficio para las mipymes del país.

 

Además de facilitar y fortalecer el control fiscal, evitar la evasión de impuestos y el fraude de la doble venta de facturas, incrementar la confianza en el mercado de factoring, mitigar riesgos asociados, que son los objetivos de los desarrollos normativos que se han venido trabajando, la factura electrónica será el estándar que en pocos años abarcará el mercado. Las cámaras de comercio jugarán un papel trascendental para su éxito y masificación, pues  las transacciones de venta de bienes y servicios dejarán de soportarse en facturas por computador y talonario para trasladarse al ambiente electrónico. 

 

Héctor José García, director académico del Centro de Estudios de Derecho y Tecnologías de la Informaciones y las Comunicaciones de la Universidad Javeriana.

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