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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector

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Conozca el abecé de las facultades jurisdiccionales de la DNDA

11 de Febrero de 2016

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Giancarlo Marcenaro Jiménez

Director general de la Dirección Nacional de Derecho de Autor

 

Muchos de los procesos relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos tienen que hacer fila en los anaqueles de los juzgados en Colombia, sin que se puedan resolver con la prontitud que desearían los afectados.

 

La buena noticia para beneficio de nuestros autores, artistas y empresarios es que con el nuevo Código General del Proceso (CGP, L. 1564/12), a la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) les fueron asignadas funciones jurisdiccionales para atender procesos relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos. Esto quiere decir que esta entidad puede tramitar y resolver controversias de carácter civil, en calidad de juez de la República. A continuación, explicamos los asuntos más importantes sobre el tema.

 

¿Qué beneficios tiene para los ciudadanos que la DNDA cuente con estas facultades?

 

El principal beneficio para los ciudadanos es tener a su disposición un juez especializado en derecho de autor y derechos conexos para resolver controversias relacionadas con temas como la utilización no autorizada de obras, las infracciones a los derechos morales o patrimoniales de autor, el pago de honorarios a los artistas por sus presentaciones en vivo y la utilización de software sin licencia, entre otras.

 

Adicionalmente y teniendo en cuenta la congestión de la Rama Judicial, las funciones jurisdiccionales de la DNDA pueden ser consideradas como una herramienta que ayudará con la descongestión del sistema, permitiendo a los ciudadanos tener una justicia pronta y eficaz.

 

¿Tiene los mismos efectos que acudir a un juez de la República?

 

Sí, el tramitar una demanda de carácter civil ante la DNDA tiene los mismos efectos que acudir ante un juez, y es el ciudadano quien escoge si utiliza los servicios especializados de la DNDA o interpone su demanda ante la Rama Judicial.

 

¿Cualquier persona puede tramitar un proceso ante la DNDA?

 

Sí. Sin embargo, como se trata de acciones judiciales de carácter civil, estas deben cumplir con los mismos requerimientos establecidos en el CGP para interponer una demanda. Entre otros aspectos para tener en cuenta, se requerirá contar con un abogado titulado como apoderado, según la modalidad del proceso y su cuantía.

 

¿Estas facultades aplican para otros procesos civiles y penales? ¿En la DNDA puedo tramitar demandas por alimentos, hurto, entre otros?

 

Las facultades otorgadas a la DNDA solo le permiten dirimir conflictos civiles relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos. Por lo tanto, no es posible adelantar ante esta entidad procesos penales, ni contencioso administrativos, incluso si los mismos tienen algo que ver con alguna infracción al derecho de autor o los derechos conexos.

 

¿Si encuentro que hay un plagio de mi obra o que ha sido pirateada, puedo interponer una denuncia ante la DNDA?

 

Como se mencionó anteriormente, la competencia judicial de la DNDA es para resolver procesos de carácter civil. En tal sentido, esta entidad no es competente para conocer denuncias penales sobre infracciones al derecho de autor. Al respecto es preciso mencionar que dicha competencia radica en la Fiscalía General de la Nación, que, en ejercicio de la acción penal, debe investigar la comisión de delitos.

 

Lo que sí se puede hacer ante la DNDA es recibir orientación sobre la naturaleza de la infracción y las alternativas posibles para lograr su cese y obtener una eventual indemnización de perjuicios. Posteriormente, y de acuerdo con las reglas aplicables en cada caso, el interesado debe tomar una decisión e iniciar un proceso judicial ante la autoridad que corresponda.

 

¿Qué costo tiene para los ciudadanos tramitar un proceso judicial ante la DNDA?

 

En Colombia existe como principio la gratuidad en el acceso a la justicia, esto quiere decir que todos los procesos judiciales que se tramiten ante la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la DNDA no tienen ni pueden tener costo. Lo anterior sin perjuicio de las costas propias del proceso, como, por ejemplo, honorarios de abogado y peritos, el valor de las notificaciones, las copias, etc.

 

¿A qué sitio puedo acudir para iniciar una acción civil relacionada con el  derecho de autor?

 

El interesado en interponer una acción judicial ante la DNDA deberá hacerla llegar a la entidad (Calle 28 No 13A-15, piso 17, Bogotá D. C.), conforme lo disponen las normas procesales colombianas. 

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