El caso Lombana y el estado de naturaleza
26 de Agosto de 2019
Elian Pregno
Doctor en Filosofía del Derecho. Profesor e investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
En poco más de medio siglo, Argentina experimentó seis interrupciones del orden institucional. Los alzamientos militares de 1930, 1943, 1955, 1962, 1966 y 1976 acabaron por la fuerza con gobiernos constitucionalmente electos y usurparon el poder instaurando violentos regímenes totalitarios.
Este proceso de intermitencias constitucionales acaba en 1983, cuando el gobierno de la democracia recuperada sentó en el banquillo de los acusados a los jerarcas de la última dictadura en el llamado “Juicio a las Juntas” y que los titulares de la prensa internacional de la época bautizaron como “el Núremberg argentino”.
Sin embargo, es de hacer notar que el caso ventilado en Buenos Aires guarda una diferencia sustancial con el icónico proceso penal seguido a los genocidas nazis, toda vez que a este lado del Atlántico intervinieron tribunales ordinarios (no especiales), integrados por jueces civiles (no militares).
Y vaya que no es ese un dato menor; por el contrario, no solo se trata de la observancia irrestricta de la garantía del juez natural sino que involucra, además, el compromiso de anteponer la condición de ciudadano a la pertenencia castrense al momento de responder por crímenes de Estado. No era para dirimir cuestiones marciales, sino ofensas perpetradas contra el género humano, por eso nadie podía invocar excepciones que lo colocasen por encima de la ley.
“Nunca más” fue la síntesis vital de una sociedad que logró prorrumpir sin gritar el siempre recordado fiscal Strassera en su alegato contra el terrorismo de Estado. Sin lugar a dudas la máxima incluye la preponderancia cívica para decidir con exclusividad los destinos de la República y vedar a perpetuidad la injerencia militar en cualquiera de los poderes constituidos del Estado.
Luego, aceptada la validez de la premisa, puede derivarse sin demasiados sobresaltos hermenéuticos que mal pueden los integrantes de cualquiera de las fuerzas armadas decir el Derecho y, consecuentemente, administrar justicia desde los estrados tribunalicios. Vale apuntar que tamaña conclusión goza de pacífica aceptación en el derecho comparado, donde no solo se registra una tendencia a formularla como regla de carácter axiomático en la organización del poder sino a incluirla como indicador de la calidad democrática.
De ahí, entonces, que la incorporación de una militar activa en las altas cortes de la Rama Judicial de la República sea una muy fundada razón para encender las alarmas del sistema institucional colombiano.
En efecto, que una mayor del Ejército de Colombia, Cristina Eugenia Lombana Velásquez, se haya posesionado como magistrada de la Sala de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia pone a Colombia a contramarcha de los más elementales principios del Estado de derecho y la deja incursa en violación flagrante de normas expresas de su propio ordenamiento jurídico, incluso las de jerarquía suprema.
En virtud del artículo 189 de la Constitución Política, el Presidente de la República es el comandante en jefe de las fuerzas armadas y, por lo tanto, el jefe supremo de la mayor Lombana.
Siendo así, es un argumento de verdad evidente que le caben las generales de la ley y que debe excusarse a la hora de entender en todo proceso seguido contra quien se desempeñe -o se haya desempeñado- como primer mandatario del país. Pues bien, lo cierto es que la magistrada no lo hizo motu propio y solo se apartó de las causas en las que se investiga, por ejemplo, al expresidente Álvaro Uribe Vélez cuando mediaron (no uno, sino varios) pedidos de recusación.
Así las cosas, el comportamiento adoptado por la mayor Lombana es impropio. De la misma manera, se detecta una irregularidad en su proceso de selección que involucra a todos los actores; vale decir: la propia Lombana y los representantes de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y de la mismísima Presidencia de la República.
Según el numeral 4° del artículo 232 de la Constitución Política, para aspirar a un cargo como el que hoy en día ocupa la mayor Lombana se debe acreditar un mínimo de 15 años en el ejercicio efectivo de la magistratura, la abogacía o la enseñanza universitaria. Pues bien, la militar apenas alcanzaría ocho años en tales labores. De ser así, el vicio al debido proceso adjetivo es manifiesto.
En la misma tónica se inscribe la escandalosa trasgresión a lo mandado en el artículo 128 de la Constitución, el cual reza textualmente: “Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público”.
Este grave apartamiento de los recaudos exigibles para siquiera entrar a ponderar los méritos y antecedentes del postulante es peor que el anterior, ya que no se trata mayor o menor grado de discrecionalidad en la subjetiva apreciación del selector, sino lisa y llanamente en el abandono de criterios impuestos por la normativa vigente. O sea, en el caso, la mayor integró tanto la nómina del Ejército como de la Rama Judicial y, en ambos estamentos, recibió la correspondiente liquidación salarial. No hay motivación normativa alguna, en todo el ordenamiento jurídico colombiano, que habilite una excepción de semejantes características.
A su tiempo, y ya en el plano infraconstitucional, se advierte la violación del artículo 151, numeral 2º, de la Ley 270 (de 1996), que expresamente declara la incompatibilidad del ejercicio de cargos en la Rama Judicial con la condición de miembro activo de la fuerza pública. Sinceramente, no se alcanza a comprender cuál es la pauta interpretativa empleada para justificar que se haya incumplido una norma de tan límpida redacción.
Asimismo, y por si fuera necesario aclararlo, el hecho de enmendar ex post las infracciones aquí sucintamente expuestas no alcanza para dejar impunes las faltas consumadas con pleno conocimiento y voluntad, dicho sea de paso.
En esa inteligencia, y como mínimo, se torna operativa la sanción que trae consigo el artículo 5° de la ley 190 (de 1995): “En caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público o celebrado un contrato de prestación de servicios con la administración sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o la celebración del contrato, se procederá a solicitar su revocación o terminación, según el caso, inmediatamente se advierta la infracción. Cuando se advierta que se ocultó información o se aportó documentación falsa para sustentar la información suministrada en la hoja de vida, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a que haya lugar, el responsable quedará inhabilitado para ejercer funciones públicas por tres (3) años”.
A este último respecto, todo hace presumir que el Ministerio de Defensa se percató de la sucesión de desprolijidades que rodean la designación de la mayor Lombana en la Corte Suprema. Al menos ese parecería ser el sentido último de la resolución dictada el 28 de junio pasado por el superior jerárquico que le revocó la comisión especial en la Corte Suprema.
Aun así, y manteniendo la tesitura de que “lo hecho, hecho está”, jamás podría pensarse que revocar la comisión especial equivale a tender un manto de piedad retroactiva capaz de redimir la gravedad de los hechos perpetrados. Muy por el contrario, en tanto y en cuanto lo que se pone de manifiesto es la desviación de poder en la que se ha incurrido, quedando incausados los actos administrativos de nombramiento y posesión; ergo, corresponde tenerlos por nulos y fulminarlos con la más absoluta e insanable de las nulidades.
Resolver de otro modo y confirmar a Lombana en el cargo equivale a dejar de lado las reglas del Estado de derecho y expone a Colombia a un peligroso coqueteo con el estado de naturaleza, allí donde el poder se desboca y los hombres y mujeres se despersonalizan.
Hago votos para que renueven la fe en el derecho y ejerciten la vigilancia cívica reclamando ante las autoridades el pleno cumplimiento de las promesas contenidas en esa bonita oración laica que ilustra la Constitución Política de 1991: “con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad”.
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