Ámbito del Lector
Responsabilidad empresarial y derechos humanos
12 de Mayo de 2017
El 3 de abril del 2017, la Corte Suprema de EE UU otorgó una petición de auto de avocación (writ of certiorari) presentada por los demandantes en Jesner c. Arab Bank, un caso que revive la cuestión de si las corporaciones pueden ser demandadas en tribunales de EE UU por complicidad en violaciones de derechos humanos acaecidas fuera de EE UU. El tema está regulado por una ley antigua de EE UU: Alien Tort Statute (ATS), que ha sido utilizado por activistas de derechos humanos para pretender indemnizaciones por atrocidades cometidas fuera de EE UU que constituyan violaciones al Derecho Internacional.
El principio que fundamenta tales pretensiones se había ampliado y aplicado sistemáticamente en los últimos años. En 1980, en el caso de Filartiga c. Pena-Irala, se aceptó que los tribunales de EE UU tienen jurisdicción sobre los abusos no penales que se producen fuera de sus fronteras, y se revivió el ATS. Sin embargo, Filartiga era un pleito en contra de un individuo. No fue sino hasta 1993 que un demandante, en Aguinda c. Texaco, intentó utilizar el ATS para imponer responsabilidad en contra de una empresa.
En el 2004, en Sosa c. Alvarez-Machain, la Corte Suprema emitió su dictamen en ese entonces, sobre el alcance del ATS y limitó su aplicación a los más graves abusos de derechos humanos, clasificados como violaciones del derecho de gentes. Sin embargo, la Corte no definió si las empresas podrían ser responsables en virtud del ATS.
El ATS se debilitó por la decisión de la Corte Suprema en el 2013 en el caso Kiobel c. Royal Dutch Petroleum Co. Si bien el fallo no cerró totalmente la puerta en cuanto al uso del ATS por demandas basadas en conductas empresariales fuera de EE UU, limitó el alcance extraterritorial del ATS a los actos extraterritoriales que “afectan y preocupan a los Estados Unidos con suficiente fuerza”. Dicho lenguaje creó una división entre los diversos tribunales de apelación sobre la cuestión de si es posible alegar la responsabilidad empresarial en una demanda presentada en el marco del ATS. La pretensión del certiorari en Jesner señala que varios tribunales de apelación -por un margen de “cuatro a uno”- han decidido que el ATS comprende la responsabilidad empresarial. Los demandantes de Jesner solicitan que la Corte Suprema responda la pregunta que quedó sin respuesta en Sosa y Kiobel, es decir, si una empresa, a diferencia a una persona natural, puede ser considerada responsable en el marco del ATS.
El caso Jesner involucra a 6.000 demandantes, estadounidenses y extranjeros, heridos, o cuyos familiares fueron asesinados o heridos en ciertos ataques terroristas perpetrados por Hamas, en Israel, entre 1995 y el 2005 y quienes tratan de responsabilizar al Arab Bank, una de las instituciones financieras más grandes de Jordania, por supuesta financiación de las actividades de Hamas.
Los abogados de los demandantes sostienen que este caso es diferente del precedente Kiobel, porque, a diferencia del demandado (Shell), el contacto que tenía Arab Bank con EE UU no fue “un detalle fugaz, sino que fue un aspecto medular del esquema. El dólar de Estados Unidos es la moneda preferida para transferir dinero entre grupos terroristas y pagar a las familias de ‘mártires’ en lugares como Cisjordania y Gaza” y afirman que las cuentas en el banco basado en Jordania sirvieron como “tesoreros” para Hamas.
El banco demandado argumenta que el caso es extranjero y, por tanto, hay un nexo insuficiente con EE UU, de tal modo que no sería legítimo que la jurisdicción de este país asuma competencia. La Corte Suprema decidirá en octubre.
Actualmente, hay cuatro casos del ATS pendientes en los tribunales de apelación en EE UU, que involucran acusaciones contra empresas multinacionales que operan en Colombia. La decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos en Jesner seguramente tendrá un impacto en ellos; podrá abrir la puerta a más litigios o suprimir la opción del uso del ATS para demandar a empresas por violaciones del derecho de gentes.
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