Ámbito del Lector
Conflicto, paz y restauración
12 de Mayo de 2016
El fin del conflicto armado al que ha estado sometido el país durante décadas es hoy el punto central de las discusiones académicas, políticas y hasta sociales. Sobre este, el Gobierno y las Farc han llegado a algunos acuerdos pendientes de refrendación, los que, independientemente del mecanismo que se utilice para ello, son el anhelo que la sociedad en general busca sea materializado.
Con el posible inicio formal de las negociaciones con el ELN, este grupo parece encausarse en las mismas corrientes de paz, lo que permite pensar en un fin del conflicto consolidado y beneficioso para el conglomerado.
Pero cerrar la página del conflicto requiere que las instituciones gubernamentales y políticas sumen esfuerzos para realizar necesarias transformaciones de modelos económicos y sociales.
Además, los actos terroristas perpetrados en el pasado por parte de las Farc y más recientemente por el ELN no solo generan escepticismo frente a las negociaciones, sino que incrementan los odios y las víctimas del conflicto armado.
Es allí donde se requiere una Jurisdicción Especial para la Paz sólida, que les dé a los colombianos la garantía de que pueden tener una justicia reivindicadora de sus derechos y que el proceso de reconciliación se construya en un marco de verdad, garantizando la reparación integral.
Es menester, entonces, señalar algunos aspectos que deben gestionarse apropiadamente, si se quiere optimizar la justicia transicional en ciernes.
Se necesita tener claro el camino que se seguirá para escoger a los operadores de esa justicia especial, pues serán decisivas sus calidades y sus conocimientos respecto de los hechos sobre los cuales van a decidir.
Es preciso garantizar que la información acopiada en las eventuales investigaciones, con base en la cual ha de administrarse justicia, sea la más confiable, exacta y oportuna. La justicia colombiana no puede darse el lujo de repetir circunstancias reprochables, como la existencia de “falsos testigos” y “falsas víctimas”, así como perpetuar el riesgo de otorgar beneficios y castigos jurídicos a partir de datos erróneos y desactualizados. Será necesario que esa nueva justicia obre con prontitud, para lo que es fundamental planear con anticipación la mecánica de su funcionamiento.
Como en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, introducir un lapso límite para enmarcar el “conflicto” facilitará la determinación de responsabilidades y las decisiones en derecho que se requieran.
Lo anterior podría contribuir a disminuir las dificultades que enfrente la nueva jurisdicción, asegurando la transición a una justicia verdaderamente restaurativa, que priorice los derechos de las víctimas y obre con celeridad para evitar confrontaciones como aquella que la originó.
WILSON RUIZ OREJUELA
Exmagistrado del Consejo Superior de la Judicatura
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