Acción de tutela frente a irregularidades en el momento del remate
13 de Septiembre de 2018
En el ordenamiento jurídico colombiano y, concretamente, en el Código General del Proceso, se regula la presentación o manifestación de irregularidades en la diligencia de remate antes de adjudicar el bien (arts. 452 y 455), esto significa que el interesado debe presentar la objeción en el mismo acto en el que se le adjudica al postor hábil ganador del remate y, si no son alegadas antes de la adjudicación, se entenderán subsanadas.
En fallo del 3 de noviembre del 2017, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia estableció (Rad. 76001-22-03-000-2017-00566-01) que la presente acción constitucional es improcedente, ya que el accionante (siendo tercero postor hábil dentro del proceso de remate, Rad. 2008-24) debió haber presentado la irregularidad en el momento mismo de la adjudicación frente al otro postor hábil, pues, si verdaderamente el accionante evidenció y manifestó la irregularidad en el acto de adjudicación, y pese a la advertencia manifestada a la funcionaria judicial, esta no dejó consignado en el acta de la diligencia de remate, debió insistir en sus réplicas para ser escuchado a través de presentación de memoriales dirigidos al juzgado para que fueran oídas, lo cual no aconteció.
Así, lo anterior es requisito sine qua non para la presentación de la acción de tutela y que se pueda estudiar de fondo el caso solicitado.
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