Ámbito del Lector
La ley como instrumento de justicia
28 de Abril de 2016
El pasado 31 de marzo, la Sala Laboral de la Corte Suprema tenía más de 18.000 recursos de casación para fallo, de las 20.643 demandas en trámite. Ese mismo día, la Corte Constitucional declaró ajustado a la Carta Política el proyecto de ley que permitirá enfrentar esta grave crisis de congestión, teniendo en cuenta que la actual capacidad de la Sala bordea la definición de 1.000 procesos por año.
Sin esta solución, aprobada por el Congreso de la República, las demandas de casación laboral que entraron aquel jueves 31 de marzo tendrían la expectativa de ser resueltas en 20 años, es decir, en el año 2036.
En esta delicada situación radica la enorme trascendencia del anuncio de que las medidas de descongestión en la Sala de Casación Laboral se ajustan a la Constitución, como instrumento para garantizar el acceso, la eficacia y la protección oportuna de derechos fundamentales. De ahí también la urgencia de los arreglos que deberá hacer el Congreso y la pronta sanción presidencial de esta reforma a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
Se trata, en consecuencia, de un proyecto de ley (187/14 Cámara – 078/14 Senado) que corresponde, en su sentido, alcances y contenido, a un genuino instrumento de justicia.
Esta iniciativa, que en lo esencial crea cuatro salas de descongestión integradas cada una por tres magistrados dedicados exclusivamente a contribuir con la respuesta oportuna de esos 20.643 recursos de casación, se convertirá en una ley que materialice la justicia. Es una herramienta clave para resolver las aspiraciones de personas interesadas en esas miles de demandas: trabajadores, pensionados, personas de la tercera edad, menores de edad, personas en condición de discapacidad, madres y padres cabeza de familia.
Así mismo, como lo ha reiterado la Sala, el programa de descongestión reducirá el impacto económico de las decisiones judiciales en materia laboral y de la seguridad social, dados los intereses sancionatorios y de mora en juego que solo se detienen con el cumplimiento de las sentencias. Incidencia significativa tanto para las finanzas del Estado como de las compañías y particulares obligados al pago, es decir, disminución de riesgos para el erario y la viabilidad financiera del sector empresarial.
Se observa aquí, entonces, un proyecto de ley de profundas repercusiones sociales y económicas. La puesta en marcha de un programa de descongestión judicial que tiene en cuenta, de manera simultánea, la situación económica del sector laboral y empresarial del país y la justicia del trabajo con los destinatarios de la seguridad social.
Para la Corte Suprema, que tras varios intentos por sacar adelante la propuesta fue escuchada y comprendida en el Congreso y el Gobierno, estas medidas prácticas apuntan a finalizar con éxito la meta de conjurar los graves problemas atacados con el Plan Nacional de Descongestión Judicial, formulado en el 2008 e iniciado en el 2009 frente a los conflictos laborales y de la seguridad social.
Todas estas razones prácticas están sustentadas, por supuesto, en argumentos jurídicos que condujeron a introducir, por ejemplo, disposiciones como la que prevé que cuando las salas de descongestión adviertan la necesidad de cambiar la jurisprudencia o la creación de una nueva doctrina, deben devolver el expediente a la sala permanente. Ello se explica porque la Corte Suprema como tribunal de casación tiene como misión central la unificación de la jurisprudencia nacional, lo que, además, evitará contradicciones dentro de la misma corporación.
Así lo entendió la Corte Constitucional, al determinar que las restricciones “de cambiar precedentes, conocer acciones de tutela, recursos de revisión, apelaciones en procesos especiales de calificación de suspensión o paro colectivo de trabajo, conflictos de competencia y ejercer funciones administrativas, tienen plena justificación en la finalidad misma de las medidas de descongestión como garantía del acceso efectivo a la administración de justicia y la salvaguarda de derechos fundamentales, así como en cuanto los mecanismos de descongestión no deben alterar la estructura de la Corte Suprema de Justicia, de manera que los magistrados transitorios se concentren en evacuar los recursos de casación pendientes y así superar esta situación crítica para la protección de derechos fundamentales”, (comunicado 12, mar. 31/16).
En definitiva, una ley como instrumento de justicia.
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
MAGISTRADA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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