Ámbito del Lector
La administración de las localidades en Bogotá
05 de Julio de 2017
Andrés Guerrero Pardo
Abogado corporativo
Ya hace varios años he tenido la oportunidad de reflexionar acerca de cómo se administra la ciudad a través de las localidades y la participación de los ciudadanos en cada uno de los barrios que hacen parte de estas.
Una primera conclusión es la ineficiencia e ineficacia de las alcaldías locales, debido a su falta de gobernabilidad y legitimidad. Los ciudadanos no son tenidos en cuenta a la hora de gobernar, los “encuentros ciudadanos” se realizan para cumplir un requisito legal, las juntas de acción comunal (JAC) no tienen la capacidad ni los recursos para ser un actor protagónico en el gobierno local y los ciudadanos no creen en la gestión de los alcaldes locales, ni en la gestión de los ediles (JAL), debido a que favorecen a un sector reducido de la comunidad.
Una segunda conclusión es la falta de espacios y de promoción de la participación ciudadana. Las personas tienen mucho que decir, pero no encuentran los espacios ni la receptividad para manifestarse y aportar. Esto genera un alto grado de frustración por los asuntos públicos, que es aprovechado por los protagonistas de la corrupción.
Una tercera que se deriva de la falta de gobernabilidad y legitimidad de los alcaldes locales y de los ediles (JAL) es que los propietarios de establecimientos de comercio y empresarios son quienes terminan determinando el rumbo de los asuntos públicos, guiados por un interés particular. Esta es una de las razones, entre otras, por las que se evidencia el desconocimiento de las normas urbanas (uso del suelo, etc.), ambientales y de convivencia por parte de estos actores, quienes ven en estas disposiciones un obstáculo para sus intereses particulares.
A partir de estas conclusiones, propongo: (i) que se eliminen las JAL y se les dé a las JAC las competencias y recursos que les permitan abrir espacios de participación activa de los ciudadanos de cada barrio; (ii) que sea el Distrito Capital, a través de sus secretarías, el encargado de velar por el cumplimiento de las normas urbanas, ambientales y de convivencia; (iii) que el plan de desarrollo local sea concertado con los representantes que los ciudadanos elijan en cada JAC, y (iv) que el alcalde local sea elegido por elección popular entre los representantes que cada unidad de planeamiento zonal elija para dicho fin.
Aprovecho para motivar a las cámaras de comercio y al gobierno local a trabajar con los propietarios de establecimientos de comercio y empresarios en programas de responsabilidad social y valor compartido, que propicien el respeto por la ley urbana, ambiental y de convivencia; el respeto de los derechos colectivos de los que son titulares sus grupos de interés y el crecimiento sostenible de las localidades.
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