Tardanza en pago de homologación y nivelación salarial no implica indemnización por mora
22 de Febrero de 2023
En un recurso de apelación, la Sección Segunda del Consejo de Estado debió resolver si el apelante tenía derecho al reconocimiento de intereses moratorios por el no pago inmediato del valor correspondiente al retroactivo derivado del proceso de homologación y nivelación salarial de la planta de personal administrativo adscrito al sector educativo del departamento del Atlántico.
Para la Sala, no se observa que en modo alguno el Ministerio de Educación Nacional o el Departamento del Atlántico hayan incurrido en una dilación injustificada del pago a través de maniobras dolosas o evasivas que buscaran enervar la obligación, sino que, en efecto, se debieron surtir múltiples etapas propias e inherentes al desembolso y transferencia de recursos de la Nación a entidades territoriales, en las que además se efectuaron sendos ajustes, pero todo bajo el entendido de que se canceló el monto correspondiente a la indexación para contrarrestar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda por el paso del tiempo.
Por lo anterior, resulta improcedente alegar que los intereses moratorios tenían que primar sobre la indexación, como lo sostiene la accionante, en la medida en que conforme se adujo previamente, en el presente caso se estructuró una causa justificante de la tardanza en el pago, cuya consecuencia directa es el reconocimiento de una actualización monetaria con base en el IPC y no el pago de una indemnización por mora.
Concluyó el alto tribunal que la sola tardanza por parte de la demandada en cancelar la obligación dineraria no implica necesariamente dicha indemnización por mora, más aún en el entendido de que existió una justificación razonable para esa dilación, referente a la superación de diferentes etapas en un proceso interadministrativo complejo y extenso (C. P. William Hernández Gómez).
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