Subsidio de transporte para empleados públicos en el orden territorial no exige la existencia de empresas de transporte público
23 de Marzo de 2023
El reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos vinculados a las entidades del orden territorial procede siempre y cuando se cumplan los criterios del Decreto 1250 del 2017, es decir, devengar hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, que la entidad no suministre el servicio de transporte y que el empleado no esté en vacaciones, licencia o suspendido. La entidad pública no debe exigir requisitos distintos a los establecidos en la norma.
Ahora bien, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, la denominación “se preste el servicio público de transporte” no obliga a que en el municipio deban existir empresas de transporte público legalmente constituidas, sino que va dirigida a que cualquier tipo de empresa, sea o no del municipio, preste el servicio de transporte de pasajeros por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje y que contribuya al beneficio de sus habitantes.
No es indispensable para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte el requisito de que en el lugar de trabajo se preste el servicio público de transporte, pues se consideran diferentes situaciones geográficas, climáticas, económicas y sociales en las diferentes zonas del país, que llevan a que los empleados deban acudir a medios informales para movilizarse a su lugar de trabajo, agregó la entidad.
Así las cosas, teniendo en cuenta que la naturaleza del auxilio de transporte es rembolsar lo gastado por el empleado en transporte, el subsidio de transporte no está condicionado a que se preste el servicio público de transporte, sino que todo se reduce a si el trabajador debe pagar por transportarse al sitio de trabajo, independientemente de si lo hace en servicio de transporte público, informal o privado.
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