Si bien un contratista no está inhabilitado para ser edil, deberá renunciar o ceder el contrato en caso de ser elegido
04 de Mayo de 2023
Los servidores públicos se clasifican en miembros de corporaciones públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, quienes están al servicio del Estado y de la comunidad y deben ejercer las funciones detalladas en la ley o en el respectivo reglamento.
Por su parte, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, los empleados de libre nombramiento y remoción pueden ser libremente nombrados y removidos en ejercicio del poder discrecional que tiene el nominador para escoger a sus colaboradores, teniendo en cuenta que ocupan lugares de dirección y/o confianza dentro de la entidad pública, por lo que no gozan de las mismas prerrogativas en igualdad de condiciones que para los empleados de carrera.
Ahora bien, el artículo 124 de la Ley 136 de 1994 dispone que no podrán ser elegidos miembros de una junta administradora local, entre otros, los miembros de las corporaciones públicas de elección popular, servidores públicos o miembros de la juntas y consejos directivos de las entidades públicas.
Así las cosas, un contratista no es empleado público ni está inhabilitado para aspirar a edil de una junta administradora local. Sin embargo, señaló la entidad, de resultar elegido sí deberá renunciar o ceder el contrato antes de tomar posesión del cargo.
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