27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Riesgo excepcional es el título de imputación sobre daños por uso de armas de dotación oficial

28 de Abril de 2023

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Nota:
160858

La Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la responsabilidad de la Nación (Ministerio de Defensa – Ejército Nacional) a título de riesgo excepcional por la muerte de un ciudadano. En el proceso no se demostró la existencia de una conducta o hecho que obligara y justificara la acción en la que se produjo su muerte. Sin embargo, al encontrarse plenamente probado que el señor falleció a manos de miembros de la fuerza pública con arma de dotación oficial, y ante la ausencia de elementos que permitan inferir la configuración de una causal eximente, se declaró la responsabilidad.

En cuanto al régimen de responsabilidad patrimonial del Estado como consecuencia de la producción de daños derivados de la utilización de armas de fuego, la Sala estableció que el Estado está llamado a responder bajo regímenes en los cuales no se precisa del acaecimiento de la falta en el funcionamiento del servicio. Se trata de los denominados regímenes de responsabilidad “sin culpa” o “sin falta”, en los cuales la obligación de indemnizar a cargo del Estado puede ser declarada con independencia de la actividad o conducta (activa u omisiva) de sus agentes. Estos son los títulos jurídicos objetivos de imputación de responsabilidad extracontractual del Estado, entre los cuales se encuentra el que se fundamenta en el riesgo excepcional.

Concluyó indicando que la reparación del daño moral tiene su fundamento en el dolor o padecimiento que se causa a la víctima directa, familiares y demás personas allegadas. En cuanto respecta a la reparación del daño moral en caso de muerte no es posible reconocer un monto en favor de la víctima directa, pues no es quien padece la aflicción que se indemniza por este concepto. Por lo tanto, la Sala en el caso bajo estudio negó la solicitud de reconocimiento de perjuicios morales en favor del occiso. Sumado a ello, precisó que la valoración de dichos perjuicios debe ser hecha por el juzgador, en cada caso concreto, según su prudente juicio (M. P.: José Roberto Sáchica Méndez).

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