19 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 23 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


¿Procede la desinvestidura de un concejal que no tomó posesión del cargo debido a que estaba privado de la libertad?

12 de Abril de 2023

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Nota:
160131

En el asunto bajo examen, se acreditó que, para la fecha en que se instaló el concejo de un municipio en Huila, una concejal estaba privada de la libertad por cuenta del Juzgado Penal Municipal de Neiva, con funciones de control de garantías, que le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión y se libró en su contra la boleta de detención y/o encarcelación. Por lo anterior, la acusada no tomó posesión del cargo de concejal dentro de los tres días siguientes a la instalación del concejo del municipio, por un hecho que puede calificarse de imprevisible, irresistible y extraño, como lo fue encontrarse privada de la libertad, sin que tuviera control o injerencia de tal situación, puesto que le fue impuesta por una autoridad judicial.

 

Para la Sección Primera del Consejo de Estado, el hecho de que la acusada estuviera privada de la libertad por estar vinculada a un proceso penal en curso que se seguía en su contra sí constituye fuerza mayor y ello le impidió tomar posesión del cargo de concejal dentro de los tres días siguientes a la fecha de la instalación del concejo, conclusión a la que también arribó el a quo. A pesar de lo anterior, la primera instancia decidió decretar la desinvestidura de la acusada bajo la consideración que no tomó posesión del cargo de concejal dentro “de los tres días siguientes a la fecha en que recuperó su libertad”, es decir, en otro momento distinto al que se le imputó en la demanda.

 

En ese sentido, le asiste razón a la acusada cuando alega que se vulneró su derecho de defensa, ya que la sentencia tiene que ser congruente con el objeto del litigio y los hechos esgrimidos por el accionante, por expresa disposición legal, establecida para amparar el derecho a la defensa del acusado en el proceso, lo que le exige al juez decidir el caso atendiendo la causal de pérdida de investidura que invoca el solicitante y los hechos en que dice fundamentarla.

 

Concluyó la Sala que al tribunal de instancia le estaba vedado sobrepasar los límites fijados por el solicitante, máxime tratándose de la acción de pérdida de investidura, dado su evidente carácter sancionatorio, por lo que no había lugar a decretar la desinvestidura de la acusada. Resolvió entonces revocar la sentencia apelada y en su lugar, negar las pretensiones de la demanda (C. P. Oswaldo Giraldo López).

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