Presidente de la Republica puede declarar la vacancia por abandono del cargo de gobernadores
02 de Febrero de 2023
El Ministro del Interior solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil absolver una consulta relacionada con la competencia y procedencia para que el Presidente de la República adelante el proceso administrativo que declare la configuración de alguna causal de abandono del cargo de las previstas en la Ley 2200 del 2022 (modernización de la organización y funcionamiento de las entidades departamentales).
Después de realizar una análisis normativo y jurisprudencial, la Sala concluyó que sí le compete al Presidente de la República adelantar el proceso administrativo tendiente a declarar la vacancia por abandono del cargo, conforme a las causales del artículo 127 de la Ley 2200 del 2022, de un gobernador elegido popularmente o designado en reemplazo del titular.
Lo anterior con fundamento en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913 y ante la ausencia de norma expresa, con el propósito de evitar la paralización del servicio, realizar los fines estatales, asegurar la primacía del interés general, lograr el funcionamiento eficiente y democrático de la Administración y garantizar la observancia de los deberes del Estado.
De tal forma que el jefe de Estado deberá adelantar un procedimiento breve y sumario en el que se respete el debido proceso del servidor público, teniendo en consideración el procedimiento administrativo regulado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) (C. P.: Édgar González López).
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