Precisan sobre la competencia desleal por aprovechamiento de la reputación ajena
10 de Abril de 2023
Resolvió la Sección Primera del Consejo de Estado en única instancia la demanda que presentó por medio de apoderado judicial una sociedad en contra de la resolución a través de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio otorgó el registro de la marca “TRANDATE” (nominativa) para distinguir productos comprendidos en la clase 5ª del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, en favor de una sociedad farmacéutica. La sociedad demandante alegó que la sociedad farmacéutica se aprovechó indebidamente del posicionamiento de la marca “TRANDATE” (nominativa), en la medida en que ella misma comercializó y posicionó en el mercado, y luego solicitó el registro de la misma marca.
Sobre la competencia desleal por aprovechamiento de la reputación ajena, la Sala explicó que consiste en aprovecharse ilícitamente del prestigio que otro empresario ha ganado en el mercado. Hace parte de ese grupo de conductas que se denominan desleales y que podrían generar grandes problemas de competencia, ruptura de la transparencia en el mercado y error en el público consumidor. La mencionada conducta desleal no solo está dirigida a aprovecharse de la notoriedad de un signo distintivo, sino del posicionamiento de un producto como tal, de la fama y prestigio de la organización empresarial, o inclusive de la honestidad y transparencia en la venta de un producto o en la presentación de un servicio, entre otras situaciones que podrían constituir la imagen de una empresa.
El alto tribunal resolvió negar las pretensiones de la demanda, ya que los cargos presentados por la sociedad demandante no están llamados a prosperar, al no demostrarse la relación directa entre los titulares de la marca “TRANDATE” y la sociedad farmacéutica demandada (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).
Opina, Comenta