17 de Julio de 2024 /
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Noticias / Administrativo


Precisan la obligación emanada del acuerdo conciliatorio judicial

07 de Marzo de 2023

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Nota:
158443

La Sección Segunda del Consejo de Estado decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por un hospital contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, mediante la cual declaró no probadas las excepciones propuestas por la ejecutada y ordenó seguir adelante con la ejecución.

 

De conformidad con los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala determinar si le asiste razón jurídica o no al a quo al ordenar seguir adelante la ejecución contra el hospital o si, por el contrario, el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes fue cumplido a cabalidad, como lo afirma la ejecutada.

 

La ejecutada interpuso recurso de apelación con el argumento de que el descuento aplicado es legal, en la medida en que se trata de la porción, por concepto de seguridad social. No obstante, la accionante asegura que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto que aprobó el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes haberle descontado una suma no autorizada bajo la justificación que correspondía a su porcentaje de seguridad social.

 

Para el alto tribunal no hay duda acerca de que la obligación contenida en el acuerdo conciliatorio fue expresa, clara y exigible para ser cumplida por la accionada, que en su oportunidad no presentó reparo alguno y, en tal sentido, no le era dable realizar interpretación o modificación adicional, como en efecto ocurrió cuando descontó una suma de dinero, con el argumento que correspondió a la porción de seguridad social a cargo de la ejecutante, cuando lo cierto es que así no se pactó en dicho acuerdo conciliatorio (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).

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