Precisan el alto grado de confianza en cargos de libre nombramiento y remoción
08 de Marzo de 2023
Cuando no existe un nivel alto de confianza y así lo exijan las necesidades del servicio un empleado de libre nombramiento y remoción puede ser retirado por voluntad discrecional del nominador o se puede optar por la insinuación de la renuncia como medio protocolario para evitar la declaratoria de insubsistencia, por cuanto no goza de una estabilidad laboral reforzada, explicó la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Para la Sala, pese a que existió una petición de renuncia en el caso, esta circunstancia no vicia el consentimiento ni causa la anulación del acto administrativo censurado, porque este simplemente se limita a aceptar el retiro del servicio de la empleada; por ende, en virtud del principio de congruencia, al no haber intervenido la voluntad del nominador en la decisión de renunciar, debe desestimarse el análisis de aspectos subjetivos planteados por la demandante como el eventual desmejoramiento del servicio, sus calidades sobresalientes o que es beneficiaria del retén social.
Se concluyó entonces que el acto administrativo demandado conserva su validez y eficacia al no haber sido desvirtuada la presunción de legalidad que lo ampara; por tanto, se confirmó la sentencia apelada que negó las súplicas de la demanda (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).
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