Precisan competencias de alcalde municipal en materia de delegación administrativa
30 de Marzo de 2023
Los alcaldes municipales, en ejercicio de la función administrativa, pueden aplicar la figura de la delegación, legalmente desarrollada, entre otras, en la Ley 489 de 1998, señaló la Sección Primera del Consejo de Estado.
Se trata de la transferencia del ejercicio de funciones a colaboradores o a otras autoridades respecto a funciones afines o complementarias; en el caso de los representantes legales de las entidades descentralizadas pueden otorgarla de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 9°, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos. El artículo 10° de dicha ley dispuso que el acto de delegación será escrito, determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
El alto tribunal revocó lo resuelto por el a quo, que declaró la nulidad del artículo 6° del Decreto 0467 del 2009, expedido por el Alcalde de Manizales, y la nulidad de la Resolución 146 del 2009, expedida por el Secretario de Tránsito y Transporte de Manizales, y en su lugar negar las pretensiones de la demanda, ya que no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que ampara a los actos administrativos acusados (C. P. Nubia Margoth Peña Garzón).
Opina, Comenta