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Noticias / Administrativo


No se requiere registro inmobiliario para que acto de creación de parque nacional natural sea oponible

04 de Mayo de 2023

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Nota:
161103

El acto administrativo mediante el cual se declara, reserva, delimita y alindera un parque nacional natural, como regla general, proyecta sus efectos de ejecutividad y ejecutoriedad desde su publicación en el Diario Oficial y, por ende, desde ese momento es eficaz y oponible a los administrados y a la misma administración, quienes deberán allanarse por completo al cumplimiento de las finalidades del sistema de parques y a las únicas actividades permitidas en dichas áreas.

Ahora, como quiera que los parques nacionales naturales no solo se integran por áreas de propiedad estatal, en tanto pueden conformarse total o parcialmente por terrenos particulares, su acto de creación se convierte en un verdadero límite al ejercicio del derecho a la propiedad privada, pues en las áreas reservadas y declaradas podrían verse restringidas algunas de las atribuciones que se desprenden de su ejercicio a partir del establecimiento de reservas, prohibiciones, limitantes o gravámenes, que condicionan el uso, la explotación y la disponibilidad de los inmuebles que integran el parque nacional natural.

Con relación a la finalidad de la inscripción del acto administrativo en la oficina de registro de instrumentos públicos se tiene que es para publicitar y, por ende, hacer oponible y eficaz la limitación que conlleva sobre la propiedad de dichos inmuebles. De manera que el registro del acto de creación es para tomar nota y divulgar el grado de libertad o las prohibiciones que recaen sobre la propiedad privada de los inmuebles que la integran, para que los terceros se encuentren en condición de conocer las limitaciones al dominio derivadas de la reserva, incluyendo la prohibición de realizar en sus áreas actividades distintas a las dispuestas por la ley, y muy especialmente las expresamente proscritas, como las relacionadas con la exploración y explotación minera (C. P.: José Roberto Sáchica Méndez).

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