No es posible reconocer días compensatorios después de la fecha en que se acepta la renuncia
02 de Mayo de 2023
La renuncia es una causal de vacancia definitiva y de retiro del servicio, por lo que la liquidación de salarios y prestaciones del servidor deberá realizarse hasta la fecha de aceptación de la misma y de conformidad con el acto administrativo correspondiente.
Así lo precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública al señalar como inviable el reconocimiento de días compensatorios después de la fecha en que se acepte la respectiva renuncia.
Según la entidad, no hay norma que contemple el pago, suministro y/o indemnización en dinero como resultado del tiempo que una entidad decidió compensar para el disfrute de un descanso estipulado por medio de acto administrativo interno.
Cada empleo tiene asignada una remuneración mensual que corresponde a la jornada laboral establecida, de manera que el pago del salario se reconoce por los servicios efectivamente prestados, los cuales se certifican con la firma del jefe de nómina.
Se resolvió una consulta relacionada con una servidora que debió renunciar al cargo que desempeñaba, pero solicitó tener en cuenta en su liquidación tres días que laboró dando alcance a un acto administrativo interno sobre más horas de trabajo para salir a disfrutar una semana en la temporada de diciembre, considerando que solo pudo descansar 2 de los 5 días.
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