¿Es obligatoria la entrevista en el proceso de elección de los contralores territoriales?
11 de Mayo de 2023
Resolvió la Sección Quinta del Consejo de Estado un recurso de apelación presentado contra el fallo dictado por el Tribunal Administrativo de Risaralda que declaró la nulidad de la elección de una ciudadana como contralora del municipio de Pereira.
La Sala señaló que la Ley 1904 del 2018 establece las reglas aplicables al proceso de convocatoria pública previas a la elección del Contralor General de la República, y en su artículo 6º define la entrevista como una etapa obligatoria del proceso de selección de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 6. Etapas del proceso de selección: El proceso para la elección del Contralor General de la República tendrá obligatoriamente las siguientes etapas:
[…] 6. Entrevista,
7. La conformación de la lista de seleccionados y,
8. Elección […]”.
De ahí que, conforme a las normas regulatorias de la materia, la entrevista es una de las etapas que debe agotarse en el marco de las convocatorias para el proceso de selección de contralores distritales, municipales y departamentales.
Se concluyó que le asistía la razón al juzgador de primera instancia, al concluir que la entrevista, según las normas que regulan la materia, es una etapa que debe agotarse obligatoriamente sobre los ternados, lo que no ocurrió en el proceso de elección del contralor municipal de Pereira. En consecuencia, se resolvió confirmar la sentencia que declaró la nulidad de la elección de la contralora de Pereira (M. P. Pedro Pablo Vanegas Gil).
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