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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


¿Cuándo se cumple con el principio de selección objetiva?

13 de Febrero de 2023

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Nota:
157188

En un recurso de apelación, se le planteó a la Sección Tercera del Consejo de Estado establecer si en el presente caso debió declararse la nulidad de una resolución y, por consiguiente, la del contrato que fue adjudicado mediante dicho acto administrativo, en donde debía aclararse si las certificaciones de experiencia de las postulantes a revisoras fiscales de una sociedad cumplían con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, y si la oferta de dicha sociedad era, en esa medida, la mejor calificada y la más favorable para la entidad contratante.

 

Al respecto, la Sala explicó que el pliego de condiciones es un acto administrativo que, como tal, debe ser acatado por los destinatarios y por la misma entidad pública, lo cual hace manifiesto su carácter obligatorio y vinculante para todas las partes intervinientes en las etapas precontractual y contractual, como ha sido reconocido por la jurisprudencia.

 

Ahora, justamente en razón de su naturaleza, los pliegos de condiciones deben sujetarse al ordenamiento jurídico, particularmente a las normas de superior jerarquía, vale decir, la ley, el reglamento y la Constitución. En este marco, debe tenerse en cuenta que la escogencia de la oferta más favorable para la entidad es el fin principal y por excelencia de los procesos de selección establecidos en la Ley 80 de 1993.

 

La selección objetiva, por tanto, se cumple cuando se escoge la oferta más favorable, y es un deber que ha de ser observado estrictamente en toda adjudicación, lo cual significa, correlativamente, que el deber de selección objetiva no desaparece por el hecho de que el adjudicatario no cumpla con los requerimientos de la entidad en la fase precontractual, pues, incluso frente a tal circunstancia, subsiste la necesidad de satisfacer el interés público o general que se pretende garantizar con el negocio jurídico.

 

Por lo expuesto, en el caso concreto se concluyó que la sociedad no podía excusarse en sus propias omisiones para solicitar, bajo el pretexto de la buena fe, que se admitieran unas certificaciones que claramente desconocían las bases expresamente dadas en el concurso de méritos. Por ello, se resolvió modificar la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, negar las pretensiones de la demanda (C. P. María Adriana Marín).

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