¿Cuál es la acción adecuada para controvertir la legalidad de los actos de registro?
21 de Marzo de 2023
La Sección Primera del Consejo de Estado decidió sobre un recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se declaró probada la excepción de inepta demanda por indebida escogencia de la acción de simple nulidad y se declaró la caducidad de la acción respecto del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
La Sala aclaró que las acciones de simple nulidad pueden incoarse en cualquier tiempo y que tratándose del cuestionamiento de legalidad de los actos administrativos de registro el mismo legislador señaló que la acción procedente es la acción de nulidad simple, independientemente de los efectos particulares que pudieren llegar a derivarse de la anulación del acto demandado. Ahora bien, se precisó que, por expresa disposición del inciso tercero del artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, la acción adecuada para controvertir la legalidad de los actos de registro es la acción de nulidad.
En el caso bajo estudio se concluyó que la acción de nulidad es la procedente para demandar los actos de registro, pues si bien es cierto que la demandante tiene un interés y unos derechos subjetivos sobre la eventual anulación del acto acusado, el objetivo perseguido trasciende los intereses particulares. Por lo tanto, al margen de que la declaratoria de nulidad de un acto de registro produzca efectos de carácter particular y concreto, la acción a incoar en el caso bajo examen sí es la de nulidad simple, resultando improcedente acudir a la teoría de los móviles y finalidades ante la evidente habilitación legal del artículo 84 CCA frente a tales actos (C. P. Nubia Margoth Peña Garzón).
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