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Consejo de Estado niega medida cautelar de urgencia sobre regulación de la interrupción voluntaria del embarazo

13 de Febrero de 2023

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Nota:
157312

Un ciudadano promovió demanda en contra de la Resolución 51 del 12 de enero del 2023, “por medio del cual se adopta la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018”, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

El demandante solicitó el decreto de una medida cautelar de urgencia, y lo sustentó en un derecho constitucional fundamental, dado que alegó que el Ministerio de Salud y Protección Social no tiene competencia para reglamentar el derecho fundamental a la vida, porque ello está reservado al legislador y solo puede hacerse mediante una ley estatuaria. Adicionalmente, indicó que el ministerio no puede reglamentar directamente fallos de la Corte Constitucional (Sent. C-055 del 2022), dado que la potestad reglamentaria solamente se predica de leyes o decretos con fuerza de ley.

Para el despacho de conocimiento, no están reunidos los requisitos para adoptar la medida cautelar de urgencia. Precisó que los argumentos expuestos por la parte actora se circunscribían a atacar la legalidad del acto acusado, por lo que, teniendo en cuenta que el acto desarrollaba la sentencia de la Corte Constitucional, era necesario escuchar a la parte demandada antes de proferir una decisión. Por consiguiente, se rechazó dar trámite de urgencia a la medida cautelar y, en su lugar, ordenó darle el trámite ordinario, lo que implica correr traslado a la contraparte para que se pronuncie sobre la solicitud (C. P. Oswaldo Giraldo López).

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